La notificación en el domicilio fiscal es válida, aun cuando la Administración Tributaria no la realiza en el domicilio del representante designado a estos efectos

El TEAC analiza la validez de las notificaciones tributarias en el domicilio fiscal del obligado pese a la inobservancia del representante designado, pues prevalece el conocimiento efectivo y el derecho de defensa sobre las formalidades.
La controversia jurídica de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 5861/2025, de 25 de marzo de 2026, se centra en determinar si resulta inválida la notificación de una resolución tributaria practicada en el domicilio fiscal del obligado tributario cuando la Administración no la realiza en el domicilio del representante designado o en el señalado a efectos de notificaciones.
El régimen de notificaciones tributarias, regulado en los arts. 109 a 112 de la Ley General Tributaria, ha sido interpretado tradicionalmente distinguiendo entre procedimientos iniciados a instancia de parte y de oficio. En estos últimos, la Administración dispone de mayor flexibilidad, pudiendo practicar la notificación en cualquiera de los lugares legalmente previstos, sin sujeción a un orden de prelación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en consonancia con el Tribunal Constitucional, ha consolidado un criterio esencial: la validez de la notificación no depende únicamente de su corrección formal, sino de que cumpla su finalidad, esto es, garantizar el conocimiento efectivo del acto administrativo y permitir al interesado ejercer su derecho de defensa.
De este modo, pueden darse dos situaciones:
- Notificaciones formalmente correctas pero inválidas, si no han permitido el conocimiento del acto por falta de diligencia administrativa.
- Notificaciones con defectos formales que, sin embargo, son válidas si el interesado tuvo conocimiento efectivo del acto.
Designación de representante y domicilio a efectos de notificaciones
La designación de un representante o de un domicilio específico debe ser tenida en cuenta por la Administración. No obstante, su inobservancia no determina automáticamente la invalidez de la notificación, sino que constituye, en principio, una irregularidad formal cuya relevancia dependerá de si ha generado indefensión material.
El Tribunal Supremo no establece una invalidez automática por no notificar al representante designado. En el caso analizado, la vulneración del derecho de defensa se produjo porque:
- La Administración ignoró la designación expresa del representante.
- Se limitó a la notificación electrónica, tenida por rechazada.
- No desplegó actuaciones adicionales para garantizar el conocimiento del acto.
La clave no fue la infracción formal, sino la ausencia de conocimiento efectivo imputable a la falta de diligencia administrativa.
El Tribunal Económico-Administrativo Central sostiene que la validez de la notificación debe determinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto, en particular:
- Si el acto llegó al conocimiento del obligado tributario.
- Si existió o no una afectación real al derecho de defensa.
Notificación en el domicilio fiscal
La notificación practicada en el domicilio fiscal es válida cuando cumple su finalidad, incluso si no se respeta el domicilio designado. En particular, el art. 111 LGT permite que la notificación sea recibida por cualquier persona presente en dicho domicilio que se identifique, presumiéndose su traslado al interesado.
En el supuesto analizado, la Administración no atendió al domicilio designado. Sin embargo, la notificación en el domicilio fiscal permitió el conocimiento del acto.
Por ello, la irregularidad se considera no invalidante, la notificación es válida y el plazo para recurrir se computa desde ese momento, lo que determina la extemporaneidad de la reclamación.
El TEAC concluye que la validez de las notificaciones no depende exclusivamente del cumplimiento formal de las reglas sobre el lugar de práctica, sino de que se haya alcanzado su finalidad esencial: garantizar el conocimiento efectivo del acto y el ejercicio del derecho de defensa.
En consecuencia, la notificación realizada en el domicilio fiscal del obligado tributario será válida, aun cuando no se haya practicado en el domicilio del representante designado, siempre que no se haya producido indefensión.




