¿Por qué la Agencia Tributaria va a acceder a las actas de titularidad real y cómo puede afectar esto al impuesto sobre sociedades?

Titularidad Real. Manos de un hombre firmando unos papeles con una pluma

En una nota de prensa del 5 de febrero de 2020, la Agencia Tributaria informa de que ha suscrito un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado.

Según Hacienda, esta información les será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.

Además, la Agencia Tributaria recibirá del Índice Único Informatizado, un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en este índice, datos que serán analizados a través de tecnología big data con el objeto de detectar y analizar entramados societarios complejos.

¿Qué es el acta de titularidad real?

El acta de titularidad real entró en vigor con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que posteriormente fue complementada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de esta ley.

La obligatoriedad de estar en posesión de esta acta, que debe formalizarse ante notario, nace por la necesidad de identificar a las personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.

En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, la normativa de prevención del blanqueo de capitales fija en un 25% de participación la cifra a partir de la cual se considera que una persona física ejerce control en la gestión de la sociedad, de manera que los porcentajes menores no deberán ser reflejados en el acta de titularidad real.

Con la entrada en vigor de la citada ley, los notarios están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representan, de manera que los apoderados que representen a las sociedades tienen que identificar a las personas que están detrás de estas con dichas actas.

El titular real puede serlo por control, por posesión o por administración.

  • Titular real por control. Es la persona física que posee más del 50% del capital social o derechos de voto. También será titular real por control la persona física que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
  • Titular real por posesión. Es la persona física que ostente más de un 25% del capital social o derechos de voto, ya sea de forma directa o indirecta.
  • Titular real por administración. Es aquel que ejerce el control de la sociedad como administrador de la misma.

Las sociedades creadas desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010 incorporan en su escritura de constitución el acta de titularidad real.

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¿Qué pretende la Agencia Tributaria accediendo a las actas de titularidad real?

La creación de entramados societarios opacos creados para evadir impuestos son una constante preocupación de la Agencia Tributaria, ya que la aparente falta de relación entre este tipo de sociedades, que aparentan ser independientes, facilita la creación de redes de facturación falsas, la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, la colocación ilícita de rentas en entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes y el alzamiento de bienes.

Con el acceso a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado y al Índice Único Informatizado, la Agencia Tributaria pretende lo siguiente:

  • Obtener información de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.
  • Obtener información sobre actos y operaciones en las que participe una persona jurídica o un trust, dada la asiduidad con que según la Agencia Tributaria se realizan operaciones societarias con la única finalidad de crear redes de opacidad para defraudar al fisco.
  • Disponer de datos identificativos de las personas que otorgan poderes a terceros para que actúen en su nombre, de apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes, ya que de esta forma pueden identificar a posibles testaferros y a quien les otorga los poderes.
  • Obtener información de interés para el control tributario de operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el número de identificación fiscal, o el documento S-1 de movimientos de efectivo cuando es pertinente.

¿Qué relación tiene el acceso de la Agencia Tributaria a las actas de titularidad real con el impuesto sobre sociedades?

En el impuesto sobre sociedades se debe identificar a los administradores de la sociedad, entendiéndose por tales a todas aquellas personas que ostenten cargos de consejero, gestor director, administrador general u otros cargos similares que ostenten la dirección, administración o control de la entidad.

En esto modelo tributario Hacienda además recoge información sobre las participaciones directas de la empresa declarante en otras sociedades y de las participaciones de personas o entidades en la declarante, siempre que dichas participaciones al final del periodo de devengo del impuesto constituyan el 5% del capital o el 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.

Teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria tendrá acceso a la actas de titularidad real, los asesores fiscales y los encargados de realizar el modelo 200 del impuesto sobre sociedades deberán prestar especial atención a la información relativa a las participaciones de personas o entidades en la declarante, ya que esta información tiene que ser acorde con la información contenida en las actas de titularidad, cuya información tendrá la Agencia Tributaria.

Entre los sujetos obligados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a identificar al titular real antes de establecer una relación se encuentran los asesores fiscales. Para todos aquellos interesados en ser asesores fiscales o actualizar y perfeccionar sus conocimientos en materia fiscal, el CEF.- y la UDIMA ponen a su disposición el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-