La alusión a una operación en las cuentas de la mercantil no equivale a su presentación ante funcionario o registro público

La referencia a la operación que se supone documentada en el contrato de 1995 en las cuentas de la mercantil no supone que el documento se hubiera incorporado o inscrito en un registro público, puesto que el documento privado de 1995 no fue presentado en el Registro, ni ante un funcionario público por razón de su oficio. De tal forma que ante la falta de oponibilidad a terceros de ese documento de 1995, la fecha del devengo que debe tenerse en cuenta es la de la escritura pública de 2012. No se ha dado ninguno de los supuestos previsto en el art. 1.227 del Código Civil, pues no cabe admitir la alegación sobre que la incorporación de la información de la compraventa al Registro Mercantil equivalga a la entrega a un funcionario público del documento, pues lo determinante es la entrega del contrato privado, y no consta que el documento de 1995 fuera entregado o presentado ante ninguna Administración Pública. La simple referencia a datos en un balance o memoria no significa entrega del contrato privado y no es prueba de la existencia del contrato en 1995, por lo que hay que desestimar este motivo del recurso relativo a la prescripción, porque la liquidación girada, que considera que el devengo se produce en 2012, es ajustada a Derecho. Aunque se haya considerado que no se ha producido la prescripción, lo cierto es que se presentó autoliquidación y en base a una interpretación razonable de la norma, se entendió prescrita la misma, lo que impide que se pueda sancionar con arreglo al art.179.1.d) LGT.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada) de 14 de mayo de 2019, recurso n.º 524/2016)