La AN ordena la devolución de ingresos indebidos solicitada por el recurrente pues resulta inaceptable requerir al interesado para aportar documentos ya presentados y que se encontraban en poder de la Administración

La AN resuelve que es inaceptable, requerir al interesado para que aportase documentos ya presentados y que se encontraban en poder de la Administración. El TEAC debió rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones con la consiguiente devolución como ingreso indebido de la cantidad ingresada por tal concepto, más los correspondientes intereses.
La Audiencia Nacional, en la sentencia de 9 de octubre de 2025, recurso n.º 651/2021, resuelve que resulta de todo punto inaceptable, con arreglo al art. 34.1.h) LGT, el requerir al interesado para que aportase documentos ya presentados y que se encontraban en poder de la Administración, por lo que la declaración de caducidad contraviene el art. 95.2 LPAC. El TEAC debió resolver con específica consideración de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 y la reiterada jurisprudencia sobre su aplicación y haber procedido a la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones presentada por el hoy recurrente con la consiguiente devolución como ingreso indebido de la cantidad ingresada por tal concepto, más los correspondientes intereses. Por ello, procede la anulación de la resolución impugnada y la devolución de ingresos indebidos sin necesidad de acordar la retroacción del procedimiento.
El recurrente, residente en Alemania desde el 12 de enero de 2012, en 2014 presentó la autoliquidación del ISD como consecuencia del fallecimiento de su madre. De la autoliquidación se derivó una cuota tributaria por importe total de 3.527,42 € que fue abonada. En 2016 el recurrente solicitó la devolución de ingresos indebidos conforme a la STJUE de 3 de septiembre de 2014 que declaró contrarias al principio de libre circulación de capitales las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. En diciembre de ese año la Oficina Nacional de Gestión Tributaria requirió al recurrente la justificación de la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al cual el recurrente volvió a hacer entrega del justificante de presentación del Impuesto que había presentado dos años antes en la referida oficina, junto con toda la documentación adjunta. En enero de 2017 se le vuelve a requerir al recurrente dicha justificación, contestando éste que la información solicitada se había presentado en dos ocasiones por lo que ya obraba en poder de la Administración y en diciembre de 2017 se notificó el acuerdo por el que se declaraba la caducidad del procedimiento de solicitud de ingresos indebidos.
La reclamación contra el acuerdo de caducidad fue desestimada mediante resolución objeto de la actual impugnación. En la demanda se alega la improcedencia tanto de los requerimientos efectuados como de la consiguiente declaración de caducidad, ya que no era necesaria la presentación de la documentación requerida al obrar ya en poder de la Administración y, en particular, la autoliquidación del ISD que en su día fue debidamente cumplimentada; se niega que no haya contestado a los requerimientos y que la Oficina de Gestión no haya dispuesto de documentación suficiente para resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
A la vista de lo ocurrido, la AN resuelve que es inaceptable, requerir al interesado para que aportase documentos ya presentados y que se encontraban en poder de la Administración, por lo que la declaración de caducidad contraviene el art. 95.2 LPAC. El TEAC debió resolver con específica consideración de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 y la reiterada jurisprudencia sobre su aplicación y haber procedido a la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones presentada por el hoy recurrente con la consiguiente devolución como ingreso indebido de la cantidad ingresada por tal concepto, más los correspondientes intereses.




