Una vez más se anula la sanción por el incumplimiento en plazo de la obligación de información bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) por la no motivación del elemento subjetivo de este injusto tributario

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación en su día formulada contra la liquidación girada por IRPF del ejercicio 2012 por apreciar la Administración tributaria la existencia de una ganancia patrimonial no justificada resultante de la atribución de la valoración del bien situado en el extranjero respecto del que no se cumplió en plazo la obligación de información a que se refiere la disp. adic. 18 LGT y el acuerdo sancionador derivado de los hechos que dan lugar a la precitada liquidación por deuda tributaria, girado por el 150% sobre la cuota tributaria. La Administración nada aporta a la motivación del elemento de la culpabilidad que tiene que ser específica e individualizada. Nada consta en la resolución sancionadora en relación con el necesario enlace argumentativo -específico e individualizado- entre el elemento objetivo de la infracción (incumplimiento de la obligación de información) y la conclusión de culpabilidad. A mayor abundamiento (y con independencia ya del hecho relativo a que, aunque tardíamente, la actora presentó motu proprio y sin previo requerimiento al efecto la declaración de información), la misma ha alegado determinadas circunstancias para intentar justificar su no presentación en plazo (como, entre otras, su avanzada edad -79 años- y ser su marido el que de facto administraba sus bienes). La Administración nada ha expresado en relación con las circunstancias subjetivas alegadas por la actora. No queremos decir aquí que las mismas justifiquen el incumplimiento en plazo de la obligación de información, pero sí que una adecuada motivación del elemento subjetivo de este injusto tributario -como de cualquier otro- incluye una ponderación de las circunstancias del caso concreto, lo que aquí no se ha realizado.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianad, de 30 de abril  de 2021, rec. n.º 826/2020)