Medidas fiscales contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011

El Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2010 publicó la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la cual contiene, además de lo habitual (-coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmitan tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado del IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, actualización de valores catastrales de bienes inmuebles, determinación del interés legal del dinero y de demora o actualización y regulación de determinadas tasas-) otras medidas de gran trascendencia como, elevación en el IRPF de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, modificaciones en las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda, introducción del límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción por irregularidad del 40 por ciento en el caso de rendimientos con un período de generación superior a dos años, tributación como rentas del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAV (también en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos), permisibilidad a las entidades de reducida dimensión que puedan seguir disfrutando de los beneficios fiscales del régimen especial, aunque superen el límite de 8.000.000 de euros de cifra de negocios (10.000.000 de euros tras la derogación del artículo que lo redactaba y la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre) durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral mencionado.

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la mencionada Ley.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Coeficientes de actualización del valor de adquisición para la transmisión de inmuebles: se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011. Los mencionados coeficientes de actualización serán los siguientes:
Año de adquisión
Coeficiente
1994 y anteriores
1,2908
1995
1,3637
1996
1,3170
1997
1,2908
1998
1,2657
1999
1,2430
2000
1,2191
2001
1,1951
2002
1,1717
2003
1,1488
2004
1,1262
2005
1,1041
2006
1,0825
2007
1,0613
2008
1,0405
2009
1,0201
2010
1,0100
2011
1,0000

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3637.

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas: se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de rendimientos de actividades económicas.
  • Mínimo personal y familiar: se mantiene en 2011 el importe de los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad aplicables en 2010.
  • Escala general y autonómica del Impuesto: se aprueba una nueva escala que añade dos nuevos tramos elevándose, con respecto a la aplicable en 2010, el tipo marginal máximo:

    • Las bases comprendidas entre 120.000,20 euros y 175.000,20 euros tributarán al 22,5 por ciento.
    • Las bases a partir de 175.000,20 euros tributarán al 23,5 por ciento.

Según lo anterior la nueva escala queda fijada:

Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
17.707,20
12
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,5
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,5
120.000,20
22.358,36
55.000,00
22,5
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,5
  • Tipos de gravamen del ahorro: Con efectos desde 1 de enero de 2010 los tipos son:
Parte de la base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
19
Desde 6.000,01 euros en adelante
21
  • Supresión de la deducción por nacimiento o adopción: con efectos desde el 1 de enero de 2011 se suprime la mencionada deducción. No obstante, para los nacimientos o adopciones producidos o constituidos, respectivamente, en 2010, se permite el derecho a la misma en el citado período impositivo, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiéndose en el caso de adopción solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción. Asimismo, se hacen modificaciones puntuales en el artículo relativo a la devolución derivada de la normativa del tributo para eliminar del mismo las menciones existentes al artículo que regula la deducción por nacimiento o adopción.
  • Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva: la principal novedad en este régimen especial consiste en que en los supuestos de reducción de capital (que tenga por finalidad la devolución de aportaciones) o de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable (SICAV), efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, el importe de la participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos (en el primer caso) o la totalidad del importe obtenido (en el segundo caso), se calificarán como rendimientos del capital mobiliario de los que constituyen rentas del ahorro (dividendos y participaciones en beneficios o en fondos propios de las entidades), evitando por tanto con esta medida el diferimiento en la tributación.
    En los supuestos de reducción de capital, la calificación como rendimientos del capital mobiliario del importe de la participación o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos tiene el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

    • El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social.
    • Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios (se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación).

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3 a) de la Ley del IRPF (inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en casos de reducción de capital, cuando la misma dé lugar a la amortización de valores o participaciones), hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. En ningún caso será de aplicación la exención de 1.500 euros anuales en dividendos y participaciones en beneficios.
Asimismo, comentar que esta medida es también aplicable a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado.
Por último poner énfasis en que, como hemos señalado más arriba, lo expuesto anteriormente es aplicable con efectos retroactivos a reducciones de capital y a distribuciones de primas de emisión de acciones efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010.

  • Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo: con efectos desde 1 de enero de 2011, en los supuestos de aplicación de la reducción por irregularidad (rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente y rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo), se ha introducido el límite de 300.000 euros anuales para aplicar la reducción en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual:con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica la mencionada deducción, eliminándose para aquellos contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.107,20 euros anuales, por lo que únicamente podrán aplicarse la deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. No obstante, existe una regulación de un régimen transitorio para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y para aquellos cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual:con efectos desde 1 de enero de 2011, solamente es aplicable la deducción para contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros.
  • Reducción por arrendamiento de vivienda: con efectos desde 1 de enero de 2011, se incrementa del 50 al 60 por ciento el porcentaje de reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda y a efectos de aplicar la reducción del 100 por cien se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario. Existiendo también un régimen transitorio a efectos de aplicar la reducción del 100 por cien cuando el contrato de arrendamiento se haya celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 ampliando la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años.
  • Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Los mencionados gastos e inversiones efectuados en el año 2011 continúan teniendo la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2, b) de la Ley.
  • Compensaciones fiscales en la cuota líquida:
    • Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010. La Ley del IRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se ven perjudicados con la actual Ley del IRPF. En virtud de esta autorización, el Proyecto recoge, como viene siendo habitual, una compensación fiscal, en el ejercicio 2010, para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.
    • Compensación fiscal por percepción en 2010 de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años: la Ley del IRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización el Proyecto de Ley de Presupuestos recoge, como viene siendo habitual, una compensación fiscal, en el ejercicio 2010, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Dos son las medidas recogidas en la Ley en relación con este impuesto:

  • Rentas exentas:

    1. Para adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria [Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2010, Asunto C-487/08] y con efectos desde 1 de enero de 2011, se establece que los dividendos distribuidos por una sociedad residente en España que sea filial de otra residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que esta última detente más del 5 por ciento del capital de la primera, están exentos de tributación en España. Anteriormente el porcentaje de participación exigido para la exención de los mencionados dividendos distribuidos era del 10 por ciento, equiparándose por lo tanto este porcentaje con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100 por cien para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos.
    2. Con efectos 1 de julio de 2011 se declaran exentos, con determinados requisitos, los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste de una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad residente de un Estado miembro. Como consecuencia de la exención, a partir del 1 de julio de 2011 se suprime el tipo de gravamen del 10 por ciento para los mencionados cánones o regalías.

Impuesto sobre Sociedades

Por lo que se refiere al IS, además de las reiterativas de años anteriores que se comentan más adelante (actualización de los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de activos inmobiliarios y forma de determinar los pagos fraccionados durante el ejercicio 2011), la Ley introduce las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la LIS:

  • Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: con efectos a partir de 1 de enero de 2011, se permite a las mencionadas empresas que sigan aplicándose los beneficios fiscales de que disponen en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que se supere la cifra de negocios de 8.000.000 de euros, cuando las mismas hayan cumplido los requisitos, tanto en aquel período impositivo como en los dos anteriores, para ser consideradas como de reducida dimensión. Esta medida se aplica también cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial (de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido), siempre que las entidades que hayan realizado la operación cumplan las condiciones para ser consideradas de reducida dimensión tanto en el período en que se realice la reestructuración como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo que incorporaba esta nueva redacción al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha sido derogado por el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, como consecuencia de que el importe de la cifra de negocios incorporado a la citada redacción obviaba el incremento experimentado por el mismo (hasta los 10 millones de euros) por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ha sido el citado Real Decreto-Ley 14/2010 el que ha dado nueva redacción al apartado 4 del artículo 108 del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta la elevación del importe neto de la mencionada cifra de negocios.
  • Reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión efectuadas, a partir del 23 de septiembre de 2010, por SICAV no sometidas al tipo general de gravamen: se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra:

    • El importe total percibido (con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción) para el caso de reducción de capital.
    • La totalidad de la cuantía percibida en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por este tipo de sociedades, para el supuesto de distribución de la prima.

Además añade que es también aplicable a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado.

  • Amortización fiscal del fondo de comercio financiero: con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, la deducción no es aplicable a las adquisiciones, realizadas a partir de la mencionada fecha, de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. Con esta modificación se adapta la normativa interna al ordenamiento comunitario.
  • Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna: yala Ley 34/2010, de 5 de agosto, estableció (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) la posibilidad de la deducción por doble imposición de dividendos del 100 en los casos en que se haya tenido el porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones… (Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido). Ahora lo que hace la Ley de Presupuestos es ampliar la posibilidad de que la entidad participada haya realizado una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores).
  • Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se prorroga para el año 2011 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por los mencionados gastos e inversiones.

Respecto a las medidas reiterativas de años anteriores:

  • Coeficientes de corrección monetaria: con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, los coeficientes de actualización del valor de adquisición de elementos patrimoniales que se transmitan, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
 
Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,2719
En el ejercicio 1984
2,0630
En el ejercicio 1985
1,9052
En el ejercicio 1986
1,7937
En el ejercicio 1987
1,7087
En el ejercicio 1988
1,6324
En el ejercicio 1989
1,5612
En el ejercicio 1990
1,5001
En el ejercicio 1991
1,4488
En el ejercicio 1992
1,4167
En el ejercicio 1993
1,3982
En el ejercicio 1994
1,3730
En el ejercicio 1995
1,3180
En el ejercicio 1996
1,2553
En el ejercicio 1997
1,2273
En el ejercicio 1998
1,2114
En el ejercicio 1999
1,2030
En el ejercicio 2000
1,1969
En el ejercicio 2001
1,1722
En el ejercicio 2002
1,1580
En el ejercicio 2003
1,1385
En el ejercicio 2004
1,1276
En el ejercicio 2005
1,1127
En el ejercicio 2006
1,0908
En el ejercicio 2007
1,0674
En el ejercicio 2008
1,0343
En el ejercicio 2009
1,0120
En el ejercicio 2010
1,0000
En el ejercicio 2011
1,0000
  • Pago fraccionado del IS respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011: se vuelven a fijar los porcentajes en el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Las modificaciones a la Ley del IVA, contenidas en la Ley en relación con este impuesto son de carácter técnico, consecuencia de la adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria, concretamente, a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, que modifica la Directiva relativa al sistema común del IVA en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y a la Directiva 2009/162/UE del Consejo, que modifica diversas disposiciones de la Directiva relativa al sistema común del IVA.

  • Medidas relativas a evitar la evasión fiscal vinculada a la importación: en las exenciones de bienes importados (exenciones análogas a las de las entregas interiores) cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado de la CE, la exención tendrá lugar, siempre que la entrega ulterior efectuada por el importador estuviese exenta, permitiéndose también al representante fiscal del importador que haga la entrega ulterior, quedando obligado al cumplimiento de todas los obligaciones (materiales y formales) derivadas de dichas importaciones. También añade que los requisitos que se tienen que cumplir para que tenga lugar la exención se establecerán reglamentariamente.
  • Medidas tendentes a esclarecer la exención de las importaciones de gas en la Comunidad a través de redes conectadas a la red comunitaria así como la realizada a través de buques y a aplicar al calor y al frío el mismo régimen que se aplica al gas natural y la electricidad. Igualmente, se regulan cuestiones relativas a las exenciones a la exportación e importación de bienes destinados a organismos internacionales.
  • Exportaciones realizadas por Organismos humanitarios. Cuando quien entregue bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad sea un Ente público o un establecimiento privado de carácter social, se establece la posibilidad de poder solicitar a la AEAT la devolución del impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa justificación de su importe en el plazo de 3 meses desde que dichas entregas se realicen.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios: se actualiza la tarifa, quedando fijada, con efectos desde 1 de enero de 2011, en:
ESCALA
Transmisiones directas
Euros
Transmisiones transversales
Euros
Rehabilitaciones y reconocimiento
de títulos extranjeros
Euros
1.º Por cada título con grandeza
2.594
6.502
15.589
2.º Por cada grandeza sin título
1.854
4.649
11.129
3.º Por cada título sin grandeza
739
1.854
4.461
  • Beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión: durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias las ampliaciones de capital. Comentar que esta medida ha sido derogada por el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, dada su aplicación a todo tipo de empresas sin límite temporal de conformidad con la regulación del Real Decreto-Ley 13/2010.

Impuestos Especiales: Impuesto sobre las Labores del Tabaco e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Con efectos desde 1 de enero de 2011 y para adecuar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria, se modifican los conceptos y definiciones del Impuesto sobre las Labores del Tabaco: cigarros o cigarritos, cigarrillos, tabaco para fumar o picadura y picadura para liar el tabaco para fumar y la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Tributos Locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Tres son las medidas en relación con este impuesto:

  • Actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles: señalar el mantenimiento de los mismos ya que, con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizan mediante la aplicación del coeficiente 1.
  • Plazo de aprobación del tipo de gravamen y de las ponencias de valores: con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 (en lugar del 1 de julio) el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del impuesto por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2012 e igualmente se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores.
  • Determinación de la base liquidable del Impuesto: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la posibilidad de que sea la Dirección General del Catastro, y no el Ayuntamiento, la que determine la base liquidable del impuesto cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral, salvo que el Ayuntamiento respectivo le comunique que dicha competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá hacerla antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

Tasas

Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01), los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2010. Se mantienen, con carácter general, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar y la tasa por reserva del dominio radioeléctrico. Se eleva hasta 25 euros la tasa por expedición del pasaporte electrónico y se modifican las tarifas de las tasas por las diferentes modalidades de Propiedad Industrial (marcas, patentes y diseño industrial).

Otros temas

  • Interés de demora e interés legal del dinero.

Se fijan (con el mismo porcentaje que para el año 2010), el interés de demora y el interés legal del dinero, en un 5 y 4 por ciento, respectivamente.

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Se establece para 2011 un IPREM anual de 6.390,13 euros (misma cuantía que en el año 2010).

  • Finalmente se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables:

    • A la celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas “2011: AÑO ORELLANA”.
    • Al Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta “Mundobasket 2014”.
    • Al Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino 2013.
    • A la celebración del “IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco”.
    • A la celebración del “VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela”.

Precisiones a tener en cuenta

No existe ni en el articulado de la norma ni en ninguna de sus disposiciones modificación alguna a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a pesar de que la exposición de motivos de la misma señala que se modifica.

Tener en cuenta las modificaciones efectuadas en la Ley de Presupuestos para el año 2011, por el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (da nueva redacción a los apartados uno y dos del artículo 49 y deroga el artículo 76 y la disposición transitoria séptima).

Artículos de interés

En la Revista de Contabilidad y Tributación.CEF (en adelante RCyT) se irán publicando por prestigiosos especialistas en los meses sucesivos un análisis detenido de las modificaciones introducidas. A día de hoy, se han publicado los siguientes artículos:

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. NOVEDADES 2010. De Eduardo Sanz Gadea (Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas)
RCyT.CEF, núm. 337 (abril 2011)

ISD E ITP Y AJD: NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LEYES ESTATALES Y AUTONÓMICAS. De Francisco de Asís Pozuelo Antoni (Inspector de Hacienda del Estado)
RCyT.CEF, núm. 337 (abril 2011)

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL EJERCICIO 2010: REFERENCIA A LOS CAMBIOS NORMATIVOS Y DOCTRINALES. De Manuel de MIGUEL MONTERRUBIO y Enrique FERNÁNDEZ DÁVILA (Inspectores de Hacienda del Estado)
RCyT.CEF, núm. 336 (marzo 2011)

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. De D. Antonio LONGÁS LAFUENTE (Inspector de Hacienda del Estado)
RCy T.CEF, núm. 335 (febrero 2011)

OPERACIONES SOCIETARIAS: CRÓNICA DE UNA DESAPARICIÓN ANUNCIADA DEL IMPUESTO ESPAÑOL SOBRE LAS APORTACIONES DE CAPITAL. De D. Fernando Martín Barahona (Técnico de Hacienda)
RCyT.CEF, núm. 335 (febrero 2011)

 

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