Aprobada la tarjeta de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Como se ha dado cuenta en esta página, con efectos desde el 1 de enero de 2014,  ha  entrado en vigor el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, cuya regulación se encuentra contenida en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias,  y en el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, que aprueba su desarrollo reglamentario.

Uno de los aspectos que regula el reglamento, en su artículo 2, es la obligación que tienen los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y beneficiarios de determinadas exenciones y de determinados  tipos impositivos reducidos, de inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, estableciéndose además, que una vez efectuada la inscripción, se le entregará por parte de la mencionada oficina, la tarjeta acreditativa de dicha inscripción.

Pues bien, la aprobación de la referida tarjeta se ha llevado a cabo a través de la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 28 de enero de 2014 (BOE de 5 de febrero), recogiéndose también en la misma los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita.