El asesor fiscal como representante: colaboración social, representación voluntaria y registro de apoderamientos

El asesor fiscal como representante del contribuyente debe estar reconocido como colaborador social. Imagen de un señor revisando unos papeles  y con su portátil en la mesa

El asesor fiscal suele actuar de intermediario entre sus clientes y la Agencia Tributaria, de manera que para poder ejercer su labor necesita poder representar a sus clientes y presentar por cuenta de estos sus liquidaciones tributarias.

En el marco de esta colaboración, el asesor fiscal puede actuar como colaborador social de la Agencia Tributaria, ejercer como representante voluntario y estar inscrito en el registro de apoderamientos.

En cualquier caso, conviene dejar claro que la responsabilidad en materia tributaria siempre será del sujeto pasivo de los impuestos. Aunque el asesor fiscal, en el ejercicio de su representación, cometa algún error que genere un perjuicio a sus clientes, la Agencia Tributaria se dirigirá siempre contra el sujeto pasivo.

El asesor fiscal solo tendrá responsabilidad frente a sus clientes si actúa de manera negligente, con engaños o de manera fraudulenta, hechos que deben ser probados.

Representación voluntaria de los contribuyentes por un asesor fiscal

La representación voluntaria de los contribuyentes se encuentra recogida en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este artículo se establece que, “los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario”.

La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. Esta representación facilita a los asesores la realización de determinados trámites frente a la Agencia Tributaria como: interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos, etc.

Por su parte, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

Para ejercer esta representación, existen una serie de documentos normalizados de representación que se encuentran disponibles en la web de la Administración tributaria, para determinados procedimientos.

El asesor fiscal como colaborador social

La colaboración social en la aplicación de los tributos se encuentra recogida en el artículo 92 de la Ley 58/2003 y permite la realización de múltiples gestiones y actuaciones por internet en representación de terceras personas.

El colaborador social puede presentar declaraciones de diferentes impuestos, comunicaciones, recursos y determinados documentos en formato electrónico, así como solicitar certificados tributarios.

Los asesores fiscales solo pueden presentar declaraciones fiscales de terceros por internet, si son colaboradores sociales de la AEAT, y para ello hay que estar dado de alta en alguna asociación o colegio reconocido.

Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador debe actuar con la representación que sea necesaria en cada caso. La acreditación de dicha representación puede ser requerida en cualquier momento por la Administración tributaria.

¿Quién puede ser colaborador social?

La Agencia Tributaria establece que para poder ser colaborador social en la aplicación de los tributos, hay que tener suscrito un acuerdo con la Agencia Tributaria. Además, los profesionales que trabajen en la gestión tributaria y estén asociados o colegiados en entidades que tengan firmado un acuerdo de colaboración social que lo permita podrán presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión.

Podrán suscribir acuerdos de colaboración social:

  • Las comunidades autónomas y otras Administraciones públicas.
  • Las entidades o instituciones privadas, entre otras, las que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
  • Las instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
  • Las empresas respecto de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre el patrimonio de sus trabajadores.

Las entidades interesadas en suscribir un acuerdo de colaboración deberán solicitarlo por escrito al delegado de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la entidad interesada, y una vez suscrito el acuerdo de colaboración, las asociaciones y colegios de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de la gestión tributaria deberán comunicar a la Agencia Tributaria la relación de los profesionales colegiados o asociados.

Tanto si el ejercicio de la profesión se desarrolla como persona física como si se ejerce por persona jurídica, el trámite puede realizarse desde el propio portal de internet de la Agencia Tributaria en la opción "Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales", situada en el apartado "Colaboración social en la presentación de declaraciones". Una vez realiza el alta se figurará en la base de datos de la Agencia Tributaria de presentadores autorizados a presentar declaraciones por vía electrónica en representación de terceras personas.

Modelos de autorización de trámites para colaboradores sociales

Los colaboradores sociales, para ejercer su representación, pueden necesitar cumplimentar alguno de los siguientes modelos de representación:

Registro de apoderamientos

La Agencia Tributaria dispone de un registro de apoderamientos, que permite inscribir los poderes otorgados por la ciudadanía y las empresas para la realización de gestiones en materia tributaria por internet.

Este registro de apoderamientos tiene la finalidad de paliar las dificultades de acreditar la representación con que actúa quien lo hace a través de internet e impulsar la actuación ante la Administración pública en representación de terceros por vía telemática.

Los poderes se pueden dar de alta mediante identificación electrónica.

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Modelos de apoderamiento para trámites telemáticos

Para la gestión de los apoderamientos la Agencia Tributaria tiene los siguientes modelos:

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-