El TS debe determinar las correcciones del valor contable de los elementos transmitidos en la aportación una rama de actividad acogida al régimen FEAC del IS y el efecto de los ajusten extracontables de la cuenta de pérdidas y ganancias

Correcciones del valor contable de los elementos transmitidos en la aportación una rama de actividad acogida al régimen FEAC del IS. Imagen de manos de hombre manejando calculadora y portátil

El TS deberá determinar si para el cálculo del valor fiscal de los elementos patrimoniales transmitidos en el marco de una operación de aportación no dineraria de rama de actividad acogida al régimen especial FEAC del IS hay que corregir su valor contable conforme a los arts. 15.1 y 85 a 89 TRLIS exclusivamente, o también cualquier otra. Si esto es así, el TS deberá esclarecer si los ajustes extracontables de la cuenta de pérdidas y ganancias son susceptibles de modificar la "valoración fiscal" de la rama de actividad.

En el Auto del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025, recurso n.º 2625/2024 se plantea al Tribunal la cuestión que consiste en determinar si en el marco de una operación de aportación no dineraria de rama de actividad acogida al régimen especial FEAC, para el cálculo del valor fiscal de los elementos patrimoniales transmitidos, es necesario corregir su valor contable, no solo en las diferencias valorativas que se extraen de los arts. 15.1 TRLIS y 85 a 89 TRLIS, sino también en cualesquiera otras diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de tales elementos patrimoniales. Además el Tribunal deberá determinar en el caso de que deban corregirse cualquier otra diferencia, si los ajustes extracontables practicados sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para calcular la base imponible del IS y que generan diferencias temporales entre el valor contable y el valor fiscal de elementos patrimoniales de activo, pasivo y patrimonio neto (ingresos y gastos) son susceptibles de modificar la "valoración fiscal" de la rama de actividad a los efectos previstos en los arts. 85 y 86 TRLIS.

El único motivo de la regularización consistió en fijar el valor de los bienes transmitidos y las acciones recibidas como consecuencia de la operación de segregación. La entidad interpuso la reclamación económico-administrativa que fue desestimado por el TEAC y posteriormente la AN desestimo el recurso contencioso-administrativo.

Aunque el TS se ha pronunciado sobre cuestiones relacionadas con las operaciones de aportación no dineraria de rama de actividad, no lo ha hecho sobre el particular que subyace en el presente recurso, y que gira en torno a la determinación del valor fiscal al que se refieren los arts. 85 y 86 TRLIS.

La STS de 1 de octubre de 2021, recurso nº 3844/2019 fijó doctrina interpretativa sobre la posibilidad de disfrutar del régimen fiscal especial de diferimiento. Más recientemente, en el ATS de 4 de diciembre de 2024, recurso nº 94/2024 se ha planteado el eventual traspaso de la obligación tributaria de mantenimiento de la Reserva de Inversión Canaria (RIC) con motivo de una aportación no dineraria de rama de actividad para suscribir una ampliación de capital, con cesión de todos los derechos y obligaciones relacionados con los activos y pasivos traspasados, en un caso como el litigioso en que la cuenta contable de la RIC siempre estuvo recogida en el pasivo de la sociedad, diferenciada y con título apropiado, antes y después de la suscripción de la ampliación de capital.

En este caso, la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en el marco de una operación de aportación no dineraria de rama de actividad acogida al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, para el cálculo del valor fiscal al que se refieren los arts. 85 y 86 TRLIS, es necesario corregir el valor contable de los elementos patrimoniales transmitidos, no solo en las diferencias valorativas que se extraen de los arts. 15.1 TRLIS y 85 a 89 TRLIS, sino también en cualesquiera otras diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de tales elementos patrimoniales. En caso de responderse afirmativamente a la cuestión anterior, debe determinarse si los ajustes extracontables practicados sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para calcular la base imponible del IS y que generan diferencias temporales entre el valor contable y el valor fiscal de elementos patrimoniales de activo, pasivo y patrimonio neto (ingresos y gastos) son susceptibles de modificar la "valoración fiscal" de la rama de actividad a los efectos previstos en los arts. 85 y 86 TRLIS.

(Auto Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025, recurso n.º 2625/2024)