Régimen especial del IS de las cooperativas: Compensación de pérdidas en función de su origen o naturaleza, cooperativa y extra cooperativa

¿Es conforme a Derecho despojar del carácter de fiscalmente protegida a una cooperativa por no haber realizado la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio? Escena de organización de equipos

El TS deberá determinar si de la regulación legal del régimen puede inferirse algún tipo de distinción en la forma de compensar las pérdidas en función de su origen o naturaleza, ya fueren de índole cooperativo o extracooperativo y si es conforme a Derecho despojar del carácter de fiscalmente protegida a una cooperativa por no haber realizado la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio.

En el Auto del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 2776/2024se plantean sendas cuestiones en relación con el régimen especial del IS de cooperativas. En concreto, se plantea si de la Ley 27/1999 (Cooperativas) o de la Ley 20/1990 (Régimen Fiscal de las Cooperativas), puede inferirse algún tipo de distinción en la forma de compensar las pérdidas en función de su origen o naturaleza, ya fueren de índole cooperativo o extracooperativo, determinado una cuota líquida cooperativa y una cuota líquida extra cooperativa, y por ende unas pérdidas cooperativas y unas pérdidas extra cooperativas o, por el contrario, solo prevé una cuota íntegra previa para a continuación permitir las compensaciones establecidas en el texto y determinar una cuota íntegra y sobre la misma aplicar las bonificaciones y deducciones previstas. Además se deberá determinar si es conforme a Derecho despojar del carácter de fiscalmente protegida a una cooperativa por no haber realizado la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio, cuando la decisión de aplicar los resultados positivos en compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, con carácter prioritario, fue acordada de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y tras acuerdo adoptado asambleariamente por los socios en beneficio de la Cooperativa.

No existen pronunciamientos de esta Sala sobre la cuestión planteada, debate jurídico de alcance general referido al modo de compensar las pérdidas en función de su origen o naturaleza en el ámbito cooperativista y el alcance de la obligación dotacional con respecto al Fondo de Reserva Obligatorio, todo ello en relación con las previsiones estatutarias de las cooperativas, por ello resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca estas cuestiones.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 2776/2024)