¿Es posible denegar en vía judicial la suspensión de la ejecución de la deuda concedida en vía administrativa sin que haya variado ninguna circunstancia conforme a los principios de seguridad jurídica y buena administración?

Denegar en vía judicial la suspensión de la ejecución de la deuda concedida en vía administrativa. Ilustración de hombre con lápiz, listado verificado y señal de parada

El TS deberá reforzar o completar su jurisprudencia sobre si respeta los principios de seguridad jurídica y buena administración negar en vía judicial la suspensión de la ejecución de la deuda concedida en vía administrativa sin que haya variado ninguna circunstancia del impugnante ni de las garantías aportadas.

En el Auto del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, recurso n.º 2923/2024 se plantea si previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias del impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda.

La cuestión planteada en este recurso sobre la suspensión en vía judicial de actos tributarios cuando éstos se encuentran ya suspendidos en vía administrativa y/o económico-administrativa por la aportación de garantía suficiente, ya ha sido trasladada a este tribunal mediante otros autos, por lo que no se trata de una cuestión nueva sino que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse reforzar o completar la jurisprudencia existente.

(Auto Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, recurso n.º 2923/2024)