El TS deberá determinar el inicio del plazo de prescripción para exigir la deuda tributaria a los responsables solidarios que se derivan de una derivación subsidiaria anterior

Plazo de prescripción para exigir la deuda tributaria a los responsables solidarios que se derivan de una derivación subsidiaria anterior. Maza judicial y reloj de bolsillo sobre una mesa

La cuestión de interés casacional se centra en la determinación del momento en que se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria, cuando ésta ha venido precedida de una previa declaración de responsabilidad subsidiaria de otro obligado tributario.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 6334/2024, se plantea la cuestión que consiste en determinar en qué momento se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria a partir de la que corresponde al responsable subsidiario, si desde que finalizó para el deudor principal el periodo de pago voluntario para la presentación de la autoliquidación del impuesto que origina la deuda que se derivó subsidiariamente o desde que finalizó para los responsables subsidiarios el periodo de pago voluntario que siguió a la declaración de dicha responsabilidad subsidiaria.

La sentencia impugnada resolvió que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha relativizado la regla legal conforme a la cual las actuaciones dirigidas contra el deudor principal interrumpen la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda a los responsables solidarios y lo ha hecho al establecer que las actuaciones de la Administración que afectan directamente al deudor principal no surten eficacia respecto de los deudores solidarios antes de que estos sean declarados como tales.

Considera que la jurisprudencia citada tiene plena aplicación en el caso enjuiciado, que se traducen en la ineficacia para interrumpir la prescripción en perjuicio de la responsable solidaria de las actuaciones de comprobación, inspección o derivación de responsabilidad subsidiaria de las que resultan las liquidaciones derivadas ex art.42.2.a) LGT, dado que la condición para que surtan este efecto en la esfera del responsable solidario es que esta haya sido declarado como tal.

La interpretación del Tribunal Supremo responde a un designio de clarificación de la relación entre prescripción y responsabilidad solidaria que tiene como eje negar eficacia para interrumpir la prescripción a las actuaciones que tienen por simple destinatario al deudor principal (la sociedad pasivo sujeto del Impuesto sobre Sociedades, del que deriva la deuda que , a su vez, se deriva a otro responsable ), mientras al solidario no se le declare expresamente responsable, y es claro que el cómputo de fechas y la aplicación al caso enjuiciado de la jurisprudencia conlleva que el Tribunal, apreciando la excepción de prescripción, estime el presente recurso, con anulación del acuerdo recurrido y del acuerdo de derivación de que trae causa, sin necesidad por razones lógicas, de extenderse a otros pronunciamientos, una vez declarada la extinción por falta de ejercicio en plazo del derecho a exigir responsabilidad solidaria. La STS de 17 de febrero de 2022 se ha pronunciado en un sentido favorable a la pretensión de la Administración recurrente, habiéndose concluido que en un caso como el que constituye el objeto de esta litis, «[...] el momento en que se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria de la que responde el responsable subsidiario es desde que finaliza para este último el periodo de pago voluntario que sigue a la declaración de tal responsabilidad subsidiaria».