ATS: ¿La rectificación de la declaración censal del IAE que afecta a liquidaciones firmes permite solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de esta modificación sin a un procedimiento de revisión?

El TS debe determinar si la rectificación del elemento censal en el IAE, permite la devolución directa de ingresos indebidos por liquidaciones firmes que se fundaron en datos censales erróneos, ahora corregidos por sentencia judicial firme.
El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8064/2024, considera necesario que el Tribunal determine si la rectificación del elemento censal en el IAE, permite la devolución directa de ingresos indebidos por liquidaciones firmes que se fundaron en datos censales erróneos, ahora corregidos por sentencia judicial firme, aplicando así las mismas razones que permiten aplicar la regla especial del art. 224.1, párrafo 3º, LGT sobre la limitación del art. 221.3 LGT, en el caso del IBI ante alteraciones catastrales.
El Ayuntamiento determina en su resolución, que las liquidaciones son firmes y consentidas, y no se puede entrar al fondo de una cuestión que ya es definitivamente firme y aceptada, pues supondría violar los principios de seguridad jurídica. Con este argumento inadmite la petición de rectificación de las liquidaciones y devolución de ingresos indebidos del IAE de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de una rectificación de la declaración censal relativa a alguno de los elementos en la matrícula del IAE se ve modificada la cuota mínima municipal que afecta a liquidaciones firmes del IAE, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de esta modificación, sin la obligatoriedad de instar, respecto de las liquidaciones firmes, un procedimiento de revisión de los previstos en el art.221.3 LGT , todo ello con base en lo dispuesto en el art. 224.1, párrafo 3º LGT.




