Es apelable el auto del Juzgado -que declaró inadmisible un recurso contencioso-administrativo aunque no supere los 30.000 euros

La lógica de las cosas exige entender procedente la apelación -cuando no concurre el requisito de la summa gravaminis- no solo cuando de sentencias de inadmisión se trata, sino también cuando tal declaración se efectúa por medio de auto. No solo porque el legislador ha querido que al menos dos órganos judiciales siempre puedan analizar la concurrencia (o no) de obstáculos formales impeditivos del enjuiciamiento del fondo, sino porque -desde luego- este criterio es el más respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo contenido normal exige una interpretación que no excluya el derecho al recurso por la sola circunstancia de no existir una previsión expresa en relación con los autos y sí respecto de las sentencias, cuando -como aquí sucede- ambas resoluciones judiciales contienen idéntico pronunciamiento (de inadmisión). Mucho menos tiene sentido si -como se ha visto- cabe que una misma causa de inadmisión sea declarada -en un mismo proceso- por auto o por sentencia en atención a las vicisitudes procedimentales que concurran en el caso, lo cual haría absurdo por completo reservar la segunda instancia solo para esa segunda resolución judicial. La resolución impugnada contiene una interpretación contraria a la que se sigue del criterio expuesto, pues señala que el auto del Juzgado -que declaró inadmisible un recurso contencioso-administrativo por no haber agotado el interesado la vía administrativa- no es apelable al no superar la cuantía litigiosa la suma de 30.000 euros. El indicado auto era, por tanto, apelable no obstante la cuantía del litigio y la Sala debió admitir el recurso de apelación y analizar las pretensiones deducidas en el mismo por la parte apelante, que no fueron abordadas - como así se expresa en el fundamento jurídico tercero- por haberse examinado en la sentencia exclusivamente la admisibilidad del recurso por razones de cuantía.

(Tribunal Supremo, 13 de ctubre de 2020, recurso n.º 3456/2019)