El coste de la adaptación a las obligaciones de información de los intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos no justifica la suspensión del art. 54 ter RGAT

Aceptando los argumentos alegados por la Abogacía del Estado, y valorando las circunstancias que concurren, el Tribunal Supremo deniega la suspensión de la ejecutividad del apartado Once del artículo primero del RD 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce RD 1065/2007 (RGAT) un nuevo art. 54 ter, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", solicitada como medida cautelar.

Y es que el recurrente no ha probado los perjuicios irreparables que se derivan de la aplicación de la norma en cuestión (que obligan a realizar cambios técnicos, a incorporar nuevos procesos informáticos o adaptar las aplicaciones existentes, con el coste económico que supone, lo que puede producir una huída de clientes por la mayor complejidad de manejo; o, la necesidad de los prestadores de servicios de alojamiento de datos de adoptar un comportamiento activo de captación de datos, que supone una modificación de su régimen jurídico y de su modelo de negocio, al alterarse su régimen de responsabilidad).

En concreto, señala el Tribunal, las referencias al régimen jurídico y a la necesidad de adaptar el modelo de negocio más bien parecen expresar dudas jurídicas sobre si algunas de las empresas o entidades representadas por la entidad recurrente están obligadas o no al suministro de información dispuesto en el mencionado precepto, lo que convierte la impugnación en una impugnación hipotética y no justifica la suspensión cautelar.

Asimismo, existe un interés público prevalente, fundado en la necesidad de obtener información que garantice la aplicación del sistema tributario (lucha contra el fraude fiscal) y de prevenir el blanqueo de capitales que legitima su decisión.

(Tribunal Supremo, 10 de octubre de 2018, recurso n.º 80/2018)