¿Cómo han de imputarse temporalmente en el IRPF las subvenciones de capital percibidas por un sujeto pasivo que optó por el criterio de caja?

El debate suscitado en la instancia y que pretende esclarecer la administración recurrente gira en torno a si deben regularizarse los ingresos percibidos por un contribuyente, empresario individual que tributa en el régimen de estimación directa simplificada, y que aun habiéndose acogido al criterio de caja, imputa el importe de una subvención de capital recibida para la adquisición de bienes de equipo difiriéndolo en los periodos correspondientes a los de la amortización de los bienes financiados con la misma. Aunque la sentencia de instancia se basa en una adenda, introducida en el art. 14 Ley IRPF por RD-Ley 5/2020, referente a la imputación de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, para interpretar el precepto en consonancia con la tesis mantenida por el otrora actor, ha de repararse en que la norma mantiene la regla general establecida en el párrafo primero a pesar de introducir una regla singular de aplicación para las mencionadas subvenciones, así como que el hecho de que la controversia pudiera haber quedado resuelta con efectos ad futurum no significa que hasta la entrada en vigor de esta reforma, en fecha 1 de enero de 2020, la solución legal fuera la misma. No existe un criterio jurisprudencial unívoco sobre qué regla de imputación debe prevalecer en los casos en que el contribuyente perciba subvenciones de capital y hubiere optado por el criterio de caja en el ejercicio correspondiente al tributar en el régimen de estimación directa simplificada, procede apreciar el interés casacional de la cuestión consistente en determinar cómo han de imputarse temporalmente las subvenciones de capital percibidas por los sujetos pasivos de IRPF cuando se haya optado previamente por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos o criterio de caja.

(Auto Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 3679/2020)