La autorización judicial de acceso y copia de los ordenadores personales

El TSJ de la Región de Murcia considera que el acceso y copia de la información contenida en ordenadores personales requiere la autorización judicial con independencia de que no se encuentre en un domicilio constitucionalmente protegido, pues el entorno digital es un lugar donde los ciudadanos desarrollan parte de su intimidad, que se puede asimilar al hogar o domicilio personal, por lo que se considera comprendido en la llamada "garantía de la intimidad informática”.

En el caso decidido, el contribuyente acudió a todas las citas concertadas en las oficinas de la Inspección con su ordenador portátil, que consultó continuamente para responder los requerimientos que se le hacían. El funcionario actuante le pidió el acceso a la información contenida en el ordenador, pero el contribuyente se opuso a ello, motivo por el que la Administración solicitó la autorización judicial de acceso y copia de los datos con transcendencia tributaria que se encontrasen en el disco duro del mencionado ordenador.

A juicio de la Sala, la necesidad del acceso a la información contenida en el ordenador se justifica, pues se presume que en éste se encuentran datos con trascendencia tributaria debido a que el contribuyente lo utilizó continuamente para responder los requerimientos que le hacían los funcionarios de inspección. No existe otra manera de obtener la información, ya que se investigan operaciones en paraísos fiscales que no colaboran con el suministro de información necesaria y debido a que el apelante no permitió el acceso y copia de la información contenida en el disco duro.  

(TSJ de la Región de Murcia, de 13 de abril de 2021, rec. n.º 36/2021)