¿Únicamente pueden ser objeto de autorización judicial de entrada en el domicilio las solicitudes de la Administración tributaria si el obligado tributario se encuentre ya incurso en el procedimiento inspector?

La sala a quo entiende suficientes los indicios tenidos en cuenta por parte del juzgado de lo contencioso-administrativo para considerar la necesidad de que el acto administrativo requiriera conceder la autorización de entrada en el domicilio, Se expone que se trata de documentación que no hay obligación de anexar a la Declaración de Importación, que la inspección no pueda requerir a los exportadores en origen, y que dados los altos tipos impositivos del derecho antidumping, se considera que no va a ser aportada voluntariamente.

No puede olvidarse además que la actuación se enmarca en la investigación que posibles conductas fraudulentas. La autorización se solicita para su realización de forma coordinada con las actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial, para las Declaraciones Aduaneras de Importación, con origen declarado Malasia e Indonesia. Considera que, del contenido del auto impugnado, se obtiene la información necesaria y la justificación de la autorización de entrada concedida, por más que reproduzca parte de los hechos contenidos en los escritos de la Administración que solicita la autorización y expone que en el auto de autorización se justifica el requisito de la proporcionalidad, tanto en lo que se refiere al plazo por el que se concede la autorización de entrada, como sobre el alcance de la autorización. La autorización se extiende para para poder recabar, en caso de que fuera necesario, ayuda de personal cualificado para proceder a la apertura de cerraduras que puedan encontrarse así como el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y/o del servicio de vigilancia aduanera- si fuera necesario. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, para la realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, únicamente pueden ser objeto de autorización judicial de entrada en el domicilio las solicitudes de la Administración tributaria relativas a procedimientos de inspección, en los que el obligado tributario se encuentre ya incurso. Asimismo, debe precisarse si en el recurso de apelación interpuesto contra un auto de autorización de entrada en el domicilio, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo inaudita parte, resulta exigible que se entregue copia del expediente judicial al recurrente dentro del plazo previsto para formular dicho recurso. La STS de 10 de octubre de 2019, recurso n.º 2818/2017, afirmó que, para otorgar la autorización, debe superarse un triple juicio -que debe efectuar el juez competente-: el de idoneidad de la medida (toda vez que ésta debe ser útil para la actuación inspectora), el de necesidad (esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende) y el de proporcionalidad en sentido estricto (pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa y la STS de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 2966/2019, ha fijado la siguiente doctrina: La autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. No resultando necesaria, en principio y en todo caso, la audiencia previa y contradictoria de los titulares de los domicilios o inmuebles concernidos por la entrada, la posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, situación , de rigurosa excepcionalidad, que ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

Así mismo, se debe tener en cuenta que, desde la perspectiva de la duración máxima de las actuaciones inspectoras y a efectos del cómputo del plazo de duración máxima, regulado en el art. 150 LGT, la STS de 7 de julio de 2020, recurso n.º 641/2018) responde negativamente a la cuestión de si en los supuestos en los que se solicita autorización judicial para la entrada en domicilio, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, deben considerase actuaciones inspectoras, doctrina que proyecta al caso allí analizado concluyendo que "...no cabe hablar de que las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro fueran fraudulentas, ha de convenirse que las mismas como actos preparatorios del procedimiento de inspección no forman parte del mismo, por lo que no son susceptible de procurar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación.

(Auto del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º2672/2020)

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