Bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero: magnitud sobre la que debe operar el límite del 70% sobre la amortización fiscalmente deducible

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve el modo de calcular el límite del 70% al que alude el art. 7 de la Ley 16/2012 (Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), en los casos de bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Más concretamente se trata de determinar la magnitud sobre la que debe operar dicho límite.

Pues bien, a juicio del Tribunal Central, cuando el mencionado art. 7 alude a que la limitación del 70% resultará igualmente aplicable en relación con “la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible” respecto de los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, está queriendo decir que dicho límite operará sobre la menor de las cantidades siguientes: la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien o el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas oficialmente aprobadas.

(TEAC, de 07-06-2018, RG 665/2017)