Bizkaia adapta su normativa tributaria a la DAC 8 e incorpora nuevas obligaciones sobre criptoactivos

Bizkaia adapta su normativa tributaria a la DAC 8 e incorpora nuevas obligaciones sobre criptoactivos. Imagen de una moneda virtual bitcoin encima de escritorio de portatil

Bizkaia adapta su normativa tributaria a la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), incorporando nuevas obligaciones de información y diligencia debida sobre criptoactivos, cambios en el intercambio automático de información fiscal, un nuevo régimen sancionador y modificaciones en la regulación aplicable a instituciones financieras y proveedores de servicios de criptoactivos.

El 3 de julio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2026, de 25 de junio, de trasposición de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, con relación al intercambio de información sobre criptoactivos.

La norma tiene por objeto transponer parcialmente al ordenamiento jurídico del Territorio Histórico de Bizkaia la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. La finalidad de esta reforma es adaptar la normativa tributaria al intercambio automático de información sobre criptoactivos, dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, reforzando las obligaciones de diligencia debida, comunicación de información e intercambio internacional entre administraciones tributarias.

En primer lugar, el decreto modifica la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Se modifica la disposición adicional vigesimoséptima para establecer la obligación de informar sobre los criptoactivos situados en el extranjero que reglamentariamente se determinen cuando el obligado sea titular, beneficiario o tenga cualquier poder de disposición sobre ellos, siempre que estén custodiados por personas o entidades que presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas para mantener, almacenar y transferir dichos criptoactivos. Asimismo, se remite al concepto de criptoactivo contenido en el artículo 3.1.5 del Reglamento (UE) 2023/1114.

Igualmente, se modifica la disposición adicional trigésima primera relativa a las obligaciones de información sobre cuentas financieras. Se establece que las instituciones financieras deberán aplicar las normas de diligencia debida para identificar a los titulares o personas que ejercen el control de determinadas cuentas financieras y suministrar la información correspondiente a la Administración tributaria conforme a la Directiva 2011/16/UE, sus modificaciones posteriores y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras y su Adenda. Paralelamente, los titulares o personas que ejerzan el control de dichas cuentas deberán facilitar su identificación y residencia fiscal, quedando el desarrollo reglamentario encargado de concretar las normas de diligencia debida y las obligaciones de suministro de información.

La norma configura como infracción tributaria el incumplimiento o cumplimiento incorrecto de las obligaciones de diligencia debida relativas a la identificación de cuentas financieras sujetas a comunicación de información, tanto de personas físicas como de entidades, sancionándolo con una multa fija de 200 euros por cada persona afectada. La utilización de prestadores de servicios externos no exime de responsabilidad a la institución financiera. Asimismo, constituye infracción que los titulares o personas que ejerzan el control de las cuentas comuniquen datos falsos, incompletos o inexactos, conducta que se sanciona con una multa fija de 300 euros. Además, las declaraciones relativas a la identificación y residencia fiscal deberán obtenerse en el momento de la apertura de las cuentas abiertas a partir del 1 de enero de 2016 o, en el caso de las cuentas consideradas financieras únicamente por efecto de la DAC 8, a partir del 1 de enero de 2026. Si la declaración no se aporta en el plazo de 90 días desde la solicitud de apertura, la cuenta permanecerá bloqueada para cualquier operación hasta su presentación.

El decreto incorpora también una nueva disposición adicional trigésima séptima destinada a regular las obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información. Estos deberán aplicar normas de diligencia debida, cumplir las obligaciones de suministro de información y, cuando proceda, de registro, conforme a la Directiva 2011/16/UE, la Directiva (UE) 2023/2226, el Acuerdo Multilateral sobre el Marco de intercambio de información sobre criptoactivos, otros acuerdos internacionales y el desarrollo reglamentario correspondiente. Del mismo modo, los usuarios de criptoactivos y, cuando se trate de entidades, las personas que ejerzan su control deberán cumplir las obligaciones relativas a su identificación y residencia fiscal. La norma dispone que los conceptos utilizados serán desarrollados reglamentariamente y precisa que los usuarios y personas sujetas a comunicación de información podrán ser tanto residentes como no residentes en España, salvo las exclusiones que se determinen reglamentariamente.

En relación con el régimen sancionador, el incumplimiento o cumplimiento incorrecto o fuera de plazo de las obligaciones de diligencia debida para determinar si un usuario de criptoactivos o una entidad usuaria está sujeta a comunicación de información constituye infracción tributaria sancionada con una multa fija de 200 euros por cada persona afectada, manteniéndose la responsabilidad del proveedor aun cuando recurra a prestadores externos. Asimismo, comunicar información falsa, incompleta o inexacta por parte de los usuarios de criptoactivos o de las personas que ejercen el control constituye infracción tributaria sancionada con una multa fija de 300 euros. Si el usuario no facilita la información requerida tras dos recordatorios y transcurridos 60 días naturales desde la solicitud inicial, el proveedor deberá impedir la realización de las operaciones sujetas a comunicación de información. Igualmente, la Administración tributaria acordará la baja cautelar del operador de criptoactivos que incumpla reiteradamente la obligación de informar, pudiendo darse de alta nuevamente únicamente cuando ofrezca garantías suficientes de cumplimiento, cuya adecuación podrá ser comprobada por la Administración mediante actuaciones censales.

La nueva disposición establece además la obligación de conservar durante cinco años toda la documentación, pruebas, registros e información utilizada para aplicar las normas de diligencia debida y cumplir las obligaciones de información y, en su caso, de registro, facultando a la Administración tributaria para comprobar su cumplimiento. Asimismo, impone a los proveedores la obligación de informar a las personas físicas sujetas a comunicación de que sus datos serán remitidos a la Administración tributaria y podrán ser transferidos a otros Estados conforme a la Directiva 2011/16/UE y a los acuerdos internacionales aplicables, facilitándoles previamente toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales.

Por otra parte, el decreto modifica la disposición adicional décima de la Norma Foral 13/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de entidades no residentes que custodien claves criptográficas privadas deberán suministrar a la Administración tributaria información sobre los criptoactivos que mantengan custodiados, incluyendo los saldos de cada criptoactivo, los saldos en dinero de curso legal, cuando existan, y la identificación de sus titulares o beneficiarios, utilizando igualmente la definición de criptoactivo contenida en el Reglamento (UE) 2023/1114.

Finalmente, la disposición transitoria mantiene la obligación de informar sobre las operaciones con monedas virtuales realizadas durante el año 2025 conforme a la regulación anterior. La disposición derogatoria elimina, con efectos desde el 1 de enero de 2026, el apartado 7 de la disposición adicional décima de la Norma Foral 13/2013, sin perjuicio de la aplicación de la citada disposición transitoria.