Bizkaia aprueba nuevas medidas fiscales en el ámbito del IS, IRPF, IP, ISD, ITP y AJD, IBI e IAE para impulsar la reactivación económica y la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ

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La presente Norma Foral contiene modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Bienes inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Foral de Haciendas Locales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 28 de julio de 2022 se ha publicado la NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias en el IS, IRPF, IP, ISD, ITP y AJD, IBI, IAE. Además introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Foral de Haciendas Locales. Esta norma continua con las modificaciones introducidas mediante la NORMA FORAL 6/2021, para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, con la pretensión fundamental de coadyuvar desde la fiscalidad al proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia, reforzando ciertas medidas fiscales ya existentes y aprobando algunas de carácter complementario que se consideraron idóneas para acelerar dicho proceso.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, destacan las modificaciones referidas a las sociedades patrimoniales, se implementan mejoras en la compensación para fomentar la capitalización empresarial, en la reserva especial para nivelación de beneficios y en la reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. En referencia a las deducciones y con la pretensión de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía y se introducen algunas modificaciones respecto a las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación, elegibles para un tratamiento fiscal diferenciado, a las definiciones de referencia internacional más recientes, derivadas del Manual de Oslo de 2018 y a la realidad tecnológica actual. En cuanto al régimen tributario especial de las sociedades y fondos de capital-riesgo, se introducen determinados ajustes con el objetivo de aclarar que el análisis del requisito de actividad económica. Por último, cabe destacar la introducción del régimen transitorio para las socias y socios de determinadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV) de territorio común que se encuentran bajo normativa del Territorio Histórico de Bizkaia y acuerden su disolución.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se amplían los supuestos de exención aplicables a las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales y se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales por la de «sector público» para dar cabida a las ayudas prestadas por las entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.

Adicionalmente, en el ámbito de los rendimientos del trabajo, se excluyen de la consideración de rentas de trabajo en especie, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas. La reforma acometida por la referida Ley pretende adecuar el ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006, Nueva York), asegurando la igualdad de derechos y libertades para todas las personas con discapacidad. Por otro lado, y en relación con determinadas ganancias patrimoniales, se establece el plazo en el que deberá efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente pudiera aplicar la deducción establecida en el art. 90 de la Norma Foral del Impuesto, a efectos de que la ganancia obtenida quede exenta, quedando el mismo establecido en un período no superior a dos años desde la fecha de dicha transmisión, introduciéndose la posibilidad de solicitar una plan especial de reinversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen. Asimismo, se incluyen determinadas modificaciones en línea con algunas de las introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, al objeto de lograr un efectivo intercambio de información entre las Administraciones de nuestro entorno y combatir de manera más efectiva el fraude fiscal. Por un lado, se establece como requisito para la aplicación del régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo,  estableciéndose al mismo tiempo el régimen transitorio aplicable al mismo. En relación con los seguros de vida en los que el tomador o tomadora asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras. Por último, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos y operaciones con monedas virtuales y se adapta la normativa del IRPF, IS y de la Norma Foral General Tributaria a la STJUE de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, que ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) son incompatibles con el Derecho de la Unión al considerar que constituyen una restricción al principio de libre circulación de capitales. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo. Además, se establece la exención de los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales derivadas de la legislación vigente, como puedan ser Parques Nacionales o Reservas de la Biosfera, entre otros, teniendo en cuenta las limitaciones de utilización que sufren y como medio para fomentar su conservación y mejora en aras de garantizar la biodiversidad.

Adicionalmente, se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención, que alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los últimos diez años anteriores. Además, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el Impuesto sobre Sociedades para las sociedades patrimoniales. Con respecto a los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, se establece su exención también respecto a las participaciones en entidades, exención que alcanzará a la proporción del valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos respecto al activo total de la entidad. A continuación, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable.

Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

Se adapta la normativa del Impuesto  sobre Sucesiones y Donaciones a las modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en el mismo sentido que lo comentado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la Norma Foral de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, destacando la aclaración relativa a se aclara la aplicación de las exenciones en tributos locales por parte de las entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo, así como de aquellas entidades residentes que aplican un régimen fiscal análogo al contemplado en la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el ámbito del régimen fiscal de las cooperativas, se continua la reforma operada mediante la Norma Foral 6/2021, y se realizan determinados ajustes para compatibilizar la nueva normativa sustantiva de las cooperativas y su tratamiento tributario.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen dos nuevas exenciones objetivas. La primera, relativa a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» de dicho impuesto, respecto a la emisión, transmisión, amortización y reembolso de bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca y la segunda referida a las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas incapacitadas sujetas a tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.

Se modifica la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, para adecuarla a los cambios introducidos en la normativa tributaria como consecuencia de la entrada en vigor de la anteriormente mencionada Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el ámbito de los tributos locales, se modifica las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, destaca la inclusión de una nueva bonificación potestativa de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Además se introduce la posibilidad de que las entidades locales aprueben bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales cuando venga motivado por razones excepcionales o de urgencia y, en particular, por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En la Norma Foral General Tributaria se introducen determinados ajustes en relación con el interés de demora y plazos para el pago de las deudas tributarias, notificaciones y el régimen de gestión de los censos tributarios. Además se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea y se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias. A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en la Norma Foral General Tributaria, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. En el ámbito del delito fiscal, se introducen ajustes de carácter técnico en aras de una mejor comprensión del articulado relativo al mismo, evitando duplicidades y se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente. Asimismo, se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorfsegún el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.