Bizkaia reconoce efecto retroactivo a las prestaciones por maternidad y otras medidas tributarias para 2020

Bizkaia, exención, maternidad, IRPF, retroactivo. Imagen de una madre abrazada con su hijo pequeño

Bizkaia reconoce expresamente efectos retroactivos a la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social,  que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019 no prescritos. Además se reseñan las medidas tributarias contenidas en la NORMA FORAL 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

Al igual que en el territorio alavés y Gipuzkoa, Bizkaia mediante la NORMA FORAL 5/2019, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, introduce como aclaración de los efectos de la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, que será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos a fecha de 1 de enero de 2019.

Mediante la Norma Foral 8/2018, que ahora se modifica, se incorporaba al ordenamiento tributario de Bizkaia la doctrina legal de STS, de 3 de octubre de 2018, recurso nº 4483/2017, con efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad.

De esta manera se procede a ampliar la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad reguladas en la legislación general de la Seguridad Social, en aras de los principios de equidad, igualdad y justicia fiscal, con el fin de hacer extensible lo dispuesto en la señalada sentencia a aquellas y aquellos contribuyentes que hubieran tributado por las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social en ejercicios que no se encontraran prescritos a la fecha de efectos de la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia .

Por ello la modificación, con efectos desde 1 de enero de 2019, de esta exención operada a través de la Norma Foral 8/2018, será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha.

Esta NORMA FORAL 5/2019, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, ha sido publicada en el Boletin Oficial de Bizkaia de 31 de diciembre de 2019 junto con la NORMA FORAL 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

En esta última norma se recogen con efectos desde el 1 de enero de 2020, además de las previsiones de gastos e ingresos del territorio de Bizkaia para 2020, el incremento del 1 por ciento de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con excepción de los correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales para los que se hayan aprobado nuevas ponencias de valores.

Las tasas y precios públicos exigidos por la Diputación de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible en 2019.

Finalmente, se establece con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020, el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia será del 3,75%.