Bizkaia modifica su Rgto de IRPF respecto al procedimiento de presentación de declaraciones a través de su sede electrónica, teniendo en cuenta la prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 para los ejercicios 2020 y 2021

Bizkaia modifica su Reglamento de IRPF. Ilustración de una mujer protegiendo del COVID con un paraguas una hucha y un saco de dinero

Mediante esta norma se recoge el procedimiento de presentación de las declaraciones del IRPF, recogiendo el nuevo enfoque de gestión del impuesto mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.  Por otro lado, se prorrogan los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, por motivos del COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 12 de marzo de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

La NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sentó las bases de un cambio de enfoque en el modelo de gestión de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, que pasa a poner el énfasis en facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a la generalidad de sus contribuyentes, con independencia de sus características subjetivas y del tipo de impuesto al que se vean sometidos, mediante el establecimiento de instrumentos de asistencia de mayor alcance, que tienen su máximo exponente en los nuevos borradores de declaración.

En este sentido, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, junto con la sustitución de la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones en los mencionados Impuestos a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2020, se establece la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Administración tributaria de borradores de declaración, instrumento cuya finalidad es facilitar a los primeros el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Así, cuando los borradores contengan todos los datos necesarios para la liquidación del impuesto que proceda, podrán ser confirmados, entendiéndose cumplida de esta forma la obligación de presentar declaración que incumbe a los y las contribuyentes.

Asimismo, se adecua el contenido del Reglamento a los nuevos plazos establecidos para la rectificación del ejercicio de opciones, afectando en este caso a la opción entre la aplicación de la exención para rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero y la aplicación del régimen de excesos, pasando dicha rectificación a poder ser realizada hasta la fecha de finalización del periodo voluntario de declaración del Impuesto, sin verse afectada esta posibilidad, como ocurría con anterioridad, por el hecho de que la Administración tributaria hubiera dictado liquidación provisional antes de esa fecha. Se reordena el actual Titulo VI, dedicado a la gestión del Impuesto, dividiéndolo en tres nuevos capítulos que desarrollan, respectivamente, la obligación de declarar, cuestiones de carácter general y los aspectos relativos a los borradores de declaración. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los y las contribuyentes un código para la activación de la clave BAK, tratándose de un medio de identificación personal para realizar trámites con la Diputación Foral de Bizkaia desde un ordenador o desde el teléfono móvil, que muchos y muchas contribuyentes han tenido la posibilidad de activar ya en la Campaña de Renta y Patrimonio 2019, mediante la clave de Renta. Adicionalmente, se determina que, cuando la persona contribuyente haga uso del canal telefónico, se aplicarán datos de contraste adaptados al mismo. Se desarrolla el funcionamiento de la clave de representación, instrumento que, mediante su cesión, posibilitará otorgar la representación a un tercero para la realización de actuaciones relativas al periodo impositivo para el que se concedió por un plazo de 5 años, pudiendo ser revocada la representación conferida por este medio en cualquier momento.

Se faculta a la Administración tributaria para el uso del correo ordinario como medio de notificación exclusivamente durante el periodo impositivo 2020 y se desarrolla de forma pormenorizada el contenido de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto en relación con los borradores.

En cuanto al plazo voluntario de presentación de la declaración correspondiente a cada período impositivo, así como, la forma y los plazos de ingreso de liquidaciones provisionales con resultado a ingresar se determinarán mediante Orden Foral del diputado de Hacienda y Finanzas. El o la contribuyente podrá optar por realizar el pago de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria siendo sin embargo dicha domiciliación obligatoria para la obtención de las correspondientes devoluciones del impuesto y se recogen los requisitos que deben cumplirse para poder acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria. Así, las opciones previamente ejercitadas podrán ser modificadas, en general, hasta la finalización del periodo voluntario de presentación de declaraciones, pudiendo ser modificadas posteriormente las que se refieren a la opción por la aplicación de la deducción por discapacidad o dependencia y las opciones por la aplicación de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios y por la compensación de rendimientos negativos de actividades económicas. En cuanto a la opción por la tributación conjunta, la misma podrá modificarse únicamente una vez haya finalizado el periodo voluntario de presentación de declaraciones, haciendo uso en este caso del procedimiento que se desarrolla de forma específica

Mediante una nueva disposición adicional se adecua el lenguaje del texto normativo a la nueva obligación de presentar declaración por el Impuesto, que sustituye a la antigua obligación de presentar autoliquidación y mediante una nueva disposición transitoria se habilita, durante el periodo transitorio correspondiente al periodo impositivo 2020, la posibilidad de que la Administración tributaria se relacione con las personas contribuyentes mediante la utilización del correo ordinario.

Adicionalmente, este Decreto Foral contiene una disposición adicional única, en la que, debido a la ausencia de una disposición de desarrollo reglamentario de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se recogen determinados aspectos de la nueva regulación que el mismo introduce en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que serán de aplicación asimismo en lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio.

Mediante esta norma se recoge la prórroga de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, ya fueron introducidos en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la aprobación del DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.