El TS debe pronunciarse sobre si resulta ajustada a Derecho la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de Internet

La AEADF interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Orden HAC/277/2019, que fue resuelto por la sentencia impugnada desestimándolo pues considera la Sala a quo entiende ajustado a Derecho que en la Orden HAC/277/2019 se establezca la presentación de la declaración del IRPF con carácter obligatorio, por medios electrónicos a través de Internet, siendo esta la cuestión que `presenta interés casacional: determinar si la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de Internet, contenida en la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, resulta ajustada a Derecho. Al margen de que este asunto verse respecto de un impuesto que afecta a un amplio número de contribuyentes, como es el IRPF, se suscitan dos cuestiones de relevancia en el recurso que ahora nos ocupa. Por una parte, el alcance y extensión del carácter supletorio de la normativa sobre el procedimiento administrativo contenida en la LPAC respecto de los procedimientos tributarios. Se trata de esclarecer si la regulación existente en la LPAC en materia de derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas resulta aplicable, con carácter supletorio, al ámbito tributario, toda vez que no existe un precepto equivalente en la LGT, con excepción del art. 96, cuyo contenido es escueto; debiendo ponerse de relieve que este artículo mantiene su redacción original desde la aprobación de la Ley en el año 2003, sin que, por tanto, se haya adaptado a la situación actual, en la que el uso de los medios electrónicos se ha extendido de forma notable. Y, por otra parte, aclarar si una regulación de tal índole, que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos, cabe ser efectuada por vía de una norma reglamentaria de segundo grado o nivel, como es el caso de una orden ministerial; en particular, si la facultad del Ministerio de Hacienda para aprobar modelos de declaración alcanza a establecer que la forma de presentación deba llevarse a cabo, ineludiblemente, de forma telemática. No resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada «brecha digital» y una reciente campaña, en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica. No en vano, esta campaña ha generado que se registren distintas iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios, incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios.

(Auto del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2022, rec. nº. 6391/2021)

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