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F) Cantabria

La Comunidad de Cantabria ha aprobado la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. En el ámbito de los tributos propios mediante esta ley se crea un nuevo impuesto de carácter medioambiental. Se trata del impuesto sobre depósito de residuos en vertedero que responde al objetivo primordial de política en materia de residuos el de reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de residuos para la salud humana y el medio ambiente, los tributos pueden ser instrumentos eficaces en tanto en cuanto pueden, sobre la base del principio clásico de “quien contamina paga”, desincentivar conductas perjudiciales para el entorno y, asimismo, fomentar e incentivar otras más acordes con la racional utilización de los recursos. Además de este impuesto, han aparecido asimismo otras nuevas tasas relacionadas con este impuesto.

Con objeto de proteger el interés de las familias, se introduce un tratamiento fiscal diferenciado, más ventajoso, para la donación de la vivienda, o del terreno para su construcción, realizada a favor del cónyuge o de la pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación, en estos dos últimos supuestos, se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptu-ra de la convivencia de hecho.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se modifica la deducción por cuidado de familiares exceptuando a los menores de tres años del requisito de convivencia con el contribuyente más de 183 días del año natural y además se actualiza el requisito relativo a la no obligatoriedad de presentación de declaración por el impuesto sobre patrimonio.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se introduce, como primera medida, y con el objetivo de mantener una fiscalidad favorable para la familias en los casos de transmisiones mortis causa ente los parientes mas próximos, se introduce una bonificación autonómica sobre la cuota tributaria que variará, en función de la base imponible recibida por cada causahabiente y con un limite de base imponible susceptible de bonificación de 325.000 euros, entre el 90% y el 99% en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II, asimilándose a la figura de cónyuges a las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma, suprimiéndose el actual sistema de coeficientes multiplicadores específicos para los grupos I y II.

Se favorece el acceso a la vivienda mediante el establecimiento de una bonificación autonómica de entre el 90% y el 99% de la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, realizada a descendientes y adoptados, dependiendo el porcentaje de bonificación del valor real de la vivienda o del terreno donado. Esta bonificación requiere el cumplimiento de una serie de requisitos tendentes a garantizar la equidad en la aplicación de la misma.

Igualmente, se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 100.000 euros donados, a la transmisión gratuita inter vivos de metálico destinado a la adquisición de la primera vivienda, o del terreno para construirla, hasta los primeros 30.000 euros, que vaya a constituir además la residencia habitual del donatario realizada a descendientes y adoptados.

Además, se instaura una bonificación autonómica del 95% de la cuota tributaria hasta los primeros 60.000 euros donados en las transmisiones gratuitas inter vivos de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, como medida fiscal que fomentará la creación de empleo entre los jóvenes, permitiendo a los padres o ascendientes suministrar a sus hijos o adoptados el capital necesario para establecer o adquirir un negocio.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados se amplían los supuestos de hecho que pueden acogerse a los tipos reducidos establecidos en el artículo 7 apartados 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

En cuanto al tipo de gravamen reducido al que tributan las adquisiciones de vivienda que vayan a constituir la residencia habitual, realizadas por personas con minusvalía, se extiende la aplicación del tipo reducido a cada sujeto pasivo que concurra en la adquisición y en función de su participación, cuando uno de ellos sea discapacitado.

Al igual que se incrementa el número de operaciones susceptibles de acogerse a los tipos reducidos de gravamen, debe orientarse este beneficio a favorecer la adquisición de una vivienda digna, por lo que se fija una limitación en la aplicación de los tipos reducidos establecidos en el artículo 7, apartados 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, y lógicamente a los nuevos supuestos que se recogen en la presente norma, en el sentido de que estos serán aplicables cuando la vivienda adquirida no supere un valor real de 300.000 euros, tributando al tipo que corresponda el resto del valor real de la vivienda adquirida que sobrepase la mencionada cifra de 300.000 euros.

Con objeto de dotar de mayor progresividad al impuesto, se crea un tipo de gravamen del 8% aplicable en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramo del valor comprobado que supere la cuantía de 300.000 euros o de 30.000 euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos.

Además se equipara el tipo impositivo en la constitución de concesiones administrativas al tipo de gravamen del 7% establecido para las transmisiones patrimoniales.

En cuanto a las disposiciones comunes para la aplicación de los tributos cedidos, se regula la actuación de los peritos terceros que intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

En relación con otros tributos cedidos a la comunidad autónoma, se modifican diversos aspectos del régimen jurídico de los tributos que gravan los juegos de suerte, envite y azar y las apuestas y combinaciones aleatorias.