Incumbe a la Administración la carga de probar que las deudas tributarias derivadas están relacionadas con las prestaciones que hayan sido objeto de contratación o subcontratación

La cuestión planteada referida a la derivación de responsabilidad ya ha sido ya resuelta por las SSTS de 7 de noviembre de 2019 recurso n.º 4234/2017, de 13 de febrero de 2018, recurso n.º 53/2017 y, particularmente (por referirse a un supuesto de derivación de responsabilidad subsidiaria), la de 3 de abril de 2018, recurso n.º 427/2017, que la responden en el sentido que aquí defiende la mercantil recurrente y a la que la Sala se remite y en la que se determinó que el art. 174.5 LGT solo puede tener plena efectividad si la Administración está obligada a suministrar al reclamante los expedientes de los que derivan, mediata o inmediatamente, las liquidaciones giradas al deudor principal y que cabe reconocer al responsable, conforme a tal precepto y a la jurisprudencia de esta Sala, plenas facultades de impugnación respecto del presupuesto de hecho habilitante y respecto de aquellas liquidaciones, reconocimiento que se extiende también a los supuestos en los que las liquidaciones o los acuerdos sancionadores hubieran ganado firmeza, supuesto en el que tales disposiciones solo resultan intangibles para los obligados principales, pero no para quienes, como responsables, tienen a su alcance las plenas facultades impugnatorias mencionadas.

Respecto a la segunda cuestión planteada, referida al alcance que tiene la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.f) LGT, considera el Tribunal que está referida a la parte del importe de las obligaciones del contratista o subcontratista, cuya responsabilidad se extiende, que tenga como hecho generador las obras o servicios que hayan sido objeto de la contratación o subcontratación y que incumbe a la Administración tributaria la carga de probar que las deudas tributarias derivadas están relacionadas con las prestaciones que hayan sido objeto de contratación o subcontratación; carga que es independiente de la certificación prevista para eludir la responsabilidad subsidiaria. Procede anular la sentencia recurrida y que esta Sala enjuicie la controversia que fue suscitada en el proceso de instancia, con el resultado final de la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de actuación administrativa que fue objeto de la impugnación jurisdiccional.

(Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 5755/2019)