Centralización vs. descentralización tributaria: un paseo por nuestras taifas tributarias

Centralización vs. descentralización tributaria. Imagen de bloc de notas, lápiz, calculadora. Accesorios para cálculo

Cuando se abolió el califato omeya de Córdoba en 1031, este se dividió en 39 pequeños reinos llamados taifas, cada uno con su propia fiscalidad.

En España, si contamos las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, no llegamos al anterior número de taifas, ya que nos quedamos en 17, más las dos de las ciudades de Ceuta y Melilla, que cuentan con estatuto de autonomía. Pero si tenemos en cuentas las entidades locales tendríamos que sumar 8.125 y, cómo no, a la Agencia Tributaria.

La Constitución española es la base sobre la que se sustenta la cesión de tributos del Estado. En nuestra Constitución se dedica el título octavo a la organización territorial del Estado, en donde se hace mención a las Administraciones locales, en su capítulo segundo, y a las comunidades autónomas, en su capítulo tercero.

Pero al margen de lo que diga nuestra Constitución, podemos ver como las comunidades autónomas compiten unas con las otras en materia fiscal, y también nos podemos encontrar con declaraciones como las del ministro Escrivá, que plantea centralizar impuestos para evitar una guerra fiscal entre las comunidades autónomas.

Polémicas aparte, nos acercaremos un poco más al detalle de nuestra fiscalidad autonómica, dándonos un paseo por las taifas tributarias de nuestras autonomías.

Recursos de las comunidades autónomas

En el artículo 157 de nuestra Constitución se establece que los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos, entre otros, por:

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • El producto de las operaciones de crédito.

La financiación de las comunidades autónomas se rige por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. En su artículo 8 se recoge los recursos tributarios que corresponden a cada comunidad autónoma.

Impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas

Los tributos cedidos, que conforman lo que se denomina capacidad tributaria de las comunidades autónomas, son, básicamente, los siguientes:

  • Recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego y tasas afectas a los servicios transferidos.
  • Recaudación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos y del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
  • La tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que asciende al 50 % de los residentes en la comunidad autónoma.
  • Cesión del 50 % de la recaudación líquida por impuesto sobre el valor añadido.
  • Cesión del 58 % de la recaudación líquida por los impuestos sobre hidrocarburos, especiales de fabricación sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre las labores del tabaco.
  • Cesión del 100 % de la recaudación líquida por el impuesto sobre la electricidad.

El 90 % de los recursos de las comunidades autónomas provienen de impuestos cedidos parcial o totalmente por el Estado.

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Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales

La transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales tiene por objeto asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de bienestar, como por ejemplo la sanidad y la educación. Es un mecanismo de garantía en el cual participan todas las comunidades autónomas con un porcentaje de sus recursos tributarios y el Estado con su aportación de recursos adicionales.

Este mecanismo de garantía se instrumenta mediante los siguientes elementos:

  • Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
  • Participación de las comunidades autónomas en el Fondo de Garantía.
  • Cálculo de la transferencia de garantía.

Fondo de Suficiencia Global

El Fondo de Suficiencia Global opera como recurso de cierre del sistema, asegurando que las necesidades globales de financiación de cada comunidad en el año base se cubren con su capacidad tributaria, la transferencia del Fondo de Garantía y el propio Fondo de Suficiencia Global.

Fondos de Convergencia

Los Fondos de Convergencia Autonómica, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación son fondos creados con aportación de recursos del Estado y con los objetivos de aproximar las comunidades autónomas en términos de financiación por habitante ajustado y de favorecer el equilibrio económico territorial, contribuyendo a la igualdad y la equidad.

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Fondo de Competitividad

El Fondo de Competitividad se crea con el fin de reforzar la equidad y la eficiencia en la financiación de las necesidades de los ciudadanos y reducir las diferencias en financiación homogénea per cápita entre comunidades autónomas, al mismo tiempo que se incentiva la autonomía y la capacidad fiscal y se desincentiva la competencia fiscal a la baja.

Se reparte anualmente entre las comunidades autónomas de régimen común con financiación per cápita ajustada inferior a la media o a su capacidad fiscal determinada legalmente, en función de su población ajustada relativa.

Fondo de Cooperación

El Fondo de Cooperación se crea con el objetivo último de equilibrar y armonizar el desarrollo regional, estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta de comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Fondos de Compensación Interterritorial

La Constitución española establece en su artículo 158.2 que, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación Interterritorial con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas y provincias, en su caso.

Además de los anteriores recursos, las comunidades autónomas perciben otros fondos, tales como subvenciones y transferencias, y cuentan con tributos propios, tasas y contribuciones especiales.

El CEF.- es consciente de la importancia de formar profesionales que dominen todas las figuras tributarias, entre las cuales se encuentran los tributos cedidos a las comunidades autónomas. Por ello ofrece a los interesados el Curso Superior de Tributación y todo un amplio abanico de Cursos de Tributación. Además, si se desea una mayor especialización, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal es la solución ideal, ya que también facilita el conocimiento de los procedimientos tributarios y para la defensa del contribuyente.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-