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Modelo 347 del I.V.A

Estimados señores:

Desearía conocer la información básica sobre el modelo 347 del I.V.A., que es lo que comunicamos a Hacienda con este modelo, los plazos de presentación y quien está obligado a presentarlo. Estoy iniciándome en estos temas y necesito saber un poco sobre este modelo.

Gracias.

Cuando se trata de facturas de acreedores con retencion IRC e IVA, ¿que importe hay que declarar en el modelo 347? Importe total sin retencion, sin IVA, importe total incluyendo la retencion? Muchas gracias.

Cuando una factura lleva retención no hay que declararla en el 347, pues ya se ha declarado en modelo resumen correspondiente (180-190,---)

Espero haberte ayudado

Saludos a todos...
He efectuado un grave error en las facturas procedentes del año 2006, en concreto hay un proveedor cuyo informe del 347 difiere en más de un 100% en el obtenido en la declaración de mis facturas. ¿Alguien sabe como debo tratar el caso?, ¿Es sancionable, verdad?, ¿Es posible aún arreglarlo?

Puede que un poco tarde la respuesta, pero es que soy nuevo en el foro.
Bueno de lo que se trata es que he tenido el mismo problema, hemos realizado una declaración del modelo 347 en la cual uno de los terceros tiene un importe erroneo; en la AEAT la solución que me han dado es que realicemos una nueva presentación del modelo corregido, solo que tiene que ser como Sustitutiva de la anterior.
En mi caso el tercero se dió cuenta por un requerimiento de hacienda, por lo que tenemos que darle un certificado de que hemos corregido los datos y hemos presentado la declaración sustitutiva.

Pero te llegaron a sancionar?? es que yo presenté mal el 347 de 2008 (de las facturas de 2007) y lo quiero arreglar pero el gestor me ha dicho que lo arreglemos cuando nos requieran que no sancionan. pero otra persona me ha dicho que tendriamos que presentar una complementaria porque sin nos requieren nos sancionarán.

Qué hago??

Estoy revisando todos aquellos gastos, etc.. Cuyo importe supera los 3.000 € para la presentación del modelo 347 y he observado un error.
Se trata de que se han duplicado unas facturas y declarado el IVA por ellas en dos trimestres diferentes y sucesivos. Es por éste motivo que se superan los 3.000 €. De haberse contabilizado correctamente no alcanzaría dicha cifra.
¿Cómo debo proceder para subsanar el error? ¿supondrá alguna sanción?

Muchas gracias por anticipado

Tengo una empresa de reparacion y el pasado año me robaron y la compañía de seguros me indemnizó. Mi pregunta es si debo declarar esta indemnizacion(que supera los 3.000 €)en el modelo 347, y si es afirmativo, ¿ué clave de ingresos le pongo?
Gracias

Soy profesora de cursos de Formación Profesional, por lo que mis facturas no llevan IVA, solo un 15% de IRF. Sí tengo empresas a las que he facturado mas de 3000 en 2007. ¿Tendría que presentar el 347? muchas gracias

Si tus facturas llevan retención, no tendrás que presentar el modelo 347.

muchas gracias!

un saludo!

Me gustáría saber si las licencias pagadas a un Ayuntamiento por las obras realizadas en un local hay que declararlas en el modelo 347

A PARTE DE LAS SOCIEDADES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES ¿ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL 347 LOS MODULEROS?, ¿TODOS O ALGUNOS?

Hasta este año 2007, solo presenta el 347 los empresarios y profesionales que estan en Directa ( Normal o Simplificada) y no los que estan en Estimación Objetiva (Modulos). Pero, con la aprobación del nuevo Reglamento de Aplicación de los Tributos, obliga también a presentar este Modelo a partir del año 2008 ( declaración que se presenta en Marzo de 2009) a los contribuyentes en régimen de Estimación Objetiva que estan obligados a expedir factura ( que conincide con los que se les aplica el 1% de retención).
Espero haberte ayudado.

Hay que incluir en el 347 un proveedor de servicios con domicilio fiscal en Andorra?
Gracias!!!

No, Andorra tiene a todos los efectos un tercer país no de la CEE, por lo que se trata de una Importación los servicios de este proveedor y no se debe incluir en el 347.

Buenas!me explico, soy fisioterapeuta y mi actividad está excempta de IVA ya que es tema de salud, de todos modos tengo un proveedor con el que he pasado de 3000€ de gastos, la pregunta es si debo declararlo en el modelo 347.
Muchas gracias!

Si que estas obligado a declarar los proveedores/clientes de mas de 3000€, excepto si estos ya hacen retención, porque en ese caso ya aparecería en el resumen correspondiente de retenciones (180-190).

Espero haberte ayudado.

veo que es indiferente si tienes o no excepcion de IVA, no? el 347 lo tengo que presentar igual.
Muchas gracias por todo!

Hola!
Espero que este hilo siga activo.
Mi chaval va a empezar a trabajar como fisio en un centro de Gerona. Le contratarán una vez dado de alta como autónomo.

He tenido la desafortunada, creo, idea de consultar a un gestor de empresas y me ha puesto cabeza a 100. A parte del consabido IVA e IRPF, me ha comentado debe cumplimentar los mods. 036 ó 037; luego que si cuántos m2 tiene el local (¿a quién le importan los m2 del local? ¡¡Si fuera suyo!!); que si cuántos botones tiene la chaqueta de trabajo, ... ...

No puede ser tan complicado!! O sí?

Podeis echarme un cable, por favor?
Gracias por anticipado

P.B.

No hay que declararlas, son tasas y tributos locales, nada tiene que ver con operaciones relativas al tráfico mercantil, si bien son necesarias para el desempeño de la actividad.

OBLIGADO A DECLARAR TUS GASTOS SI SUPERAN LOS 3000 EUROS, LAS VENTAS SI SUPERAN LOS 3000 Y SUJETAS A RETENCION NO. Y ESO DE QUE ESTAN EXENTAS DEPENDE... CONSULTA A TU ASESOR.

si la variacion de una cantidad con la de la otra empresa es de 45 centimos que puerde pasar

Normalmente no suele pasar nada, ya que es una cantidad pequeña y no afecta mucho y se puede entender que sea debido al programa con el que se realiza la factura o la contabilidad, de todas maneras seria bueno que revisara tu mayor con el de esa empresa, porque una variacíon de ese importe puede ser debido a que varie la contabilidad.

Estimados Sres.,

Soy autónoma, no retengo IRPF en mis facturas a mis clientes pero presento el Mod. 110, mi duda es que sólamente tengo una factura de alojamiento (debido a la actividad empresarial a la que me dedico el gastos es deducible y declarable) que supera los 3.005 €, dicho IVA va al 7%, ¿debo presentar el modelo 347?. En caso de ser así, ¿me lo puedo descargar desde la página de la AEAT y presentarlo o directamente en Hacienda?.

Gracias.

Un saludo,
Raquel

Una empresa cuya actividad es la de alquiler de apartamentos, ha de declarar el 347 de los clientes que superen los 3005 € ?

hola
en una empresa hace falta que declare en el 347 a los proveedores y demás que esten en modulo?

hola, trabajo en una agencia de viajes y me gustaria saber si alguien me puede responder a esto: ¿las facturas que no lleven i.v.a. hay que declararlas en el 347?
muchas gracias.

buenas, he estado dado de alta como autonomo desde el 2005 hasta el 2007, en regimen estimacion directa simplificada, por desconocimiento ningun año he presentado el 347, y he tenido operaciones con clientes y proveedores que han superado los 3000 euros. hasta la fecha no he recibido ningúna notificación por no haberlo presentado, me pregunto si debo hacerlo este año, cualquier comentario será bienvenido, saludos

buenos días,

hoy he recibido una carta de la caixa con la que trabaja mi empresa dandome una cantidad que ellos, la caixa, declarará en el modelo 347. Yo no sabia porque declaraban ese importe y me han dicho que es por una póliza de crédito, que para ellos es una venta.

mi pregunta es: ¿Las pólizas de crédito se deben declarar en el modelo 347?

Muchas grácias

Necesito saber si en el modelo 347 se ponen solo las facturas con iva(exento o no) y las facturas que llevan irpf, tengo que declarar su importe mas iva menos el irpf, o simplemente no declararlas?

Gracias

Las de IRPF se declaran en el 190.
No debes incluirlas en el 347.

Muchas gracias.
Con lo que me queda claro que el modelo 347 sólo es para las facturas lleven iva o no.

TENGO UN PROBLEMA ES QUE ESTE AÑO TODOS LOS PROVEEDORES ME REPERCUTEN GASTOS FINANCIEROS Y NO SE SI TENGO QUE DEDUCIRME DE ELLOS O NO Y SI SE INCLUYEN EN EL 347 O SOLO LA BASE IMPONIBLE QUE DEBO HACER?
UN SALUDO.GRACIAS.

hola.
Trabajo como autónomo para una empresa a la que le paso todos los meses una factura con iva y el 15% de retención (al año mas de 3000€ en facturas), nadie a trabajado para mi por lo tanto no hago retenciones a nadie (el unico que ha trabajado para mi es el albañil que me ha construido la casa).¿Tengo que hacer el modelo 347? Nunca lo he hecho y ahora me dice hacienda que lo tenía que haber realizado.
Espero alguna ayuda, gracias.
Que rollo, ¿como se hace ese puñetero modelo?

MI NEGOCIO ESTA EXENTO DE IVA.ESO ME EXPLICARON CUANDO FUI A HACIENDA. TRIMESTRALMENTE DECLARO EL IRPF.
TENGO QUE REALIZAR EN MI NEGOCIO EL MODELO 347 ???.

Si, debes presentar en el mes de marzo de cada año una relación con todos los proveedores y clientes con compras y ventas de mas de 3.000 euros ( IVA incluido) excepto las sujetas a retención que se presenta en otro modelo de declaración informativa ( Modelo 190). Y a partir del año 2008 ( que se presenta en marzo de 2.009 ) la obligación abarca tambien a actividades en régimen de Estimación Objetiva ( Modulos) si tienen la obligación de expedir factura en su actividad.
Saludos.

Hola,

En el 347 ¿se debe incluir los rendimientos de trabajo con contrato laboral temporal con otra empresa, siendo también autónomo?.

Los importes de código A - B se deben incluir solo las base imponible o el total de la facturación incluido el IVA.

Y ¿que quiere decir? y que hay que declarar con el apartado de códigos C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.

Muchas gracias por la respuesta.
Saludos

Buenas tardes,
Tengo que hacer a un cliente un factura por gastos de devolucion de un pagaré. El total de los gastos son 1.100,.86 €. Mi pregunta es si debe de llevar IVA repercutido la factura o en cambio la hago sin IVA por los 1.100,86 €.

Gracias

una administración de loteria esta obligada a presentar el modelo 347

Tengo dos actividades, una especial agrario que no esta obligada a presentar 347, y otra de placas fotovoltaicas que si esta obligado a presentar 347, son dos actividades completamente diferentes este año tengo que presentar el 347 de las dos actividades o solo de una de ellas.

Si estas de alta de una actividad empresarial ( placas fotovoltaicas)en Directa y régimen general de IVA y con la obligación de presentar el 347 la actividad de agricultura que puedes ejercer te obliga a tributar en IVA en régimen general tanto si eres persona física como jurídico y no en régimen especial agrario. Por ello, el 347 lo debes presentar por el conjunto de tus actividades empresariales en el mes de marzo. Saludos.

Hola tengo que presentar ha un transportista el mod 347? tengo que declarar los ingresos con el 1% y los gastos tambien?
gracie

EL modelo 347 conlleva todas las ventas y compras realizadas durante el año de más de 3.000 euros, con el IVA incluido. En el caso concreto, de no tener compras y solo has realizado ventas a otros empresarios con retención, éstos ya han sido declarados en una declaración informativa ( Modelo 190) que se presenta en Enero, y no sería correcto volver a declarar lo mismo, en el caso que haya retención.
Saludos, Quimet.

hola pere,en el 347 solo se declaran las facturas emitidas verdad? gracias

En el Modelo 347 hay que declarar la relación de clientes (Ventas) y de proveedores (Compras) que superen los 3.005,06 euros ( las 500.000 pesetas antiguas) con el IVA incluido durante el año 2008 y se presenta del 1 al 31 de marzo de
2.009. O sea que se incluyen tanto las facturas emitidas como las recibidas. Saludos.

Buenos días,
En el modelo 347, la cifra que ponemos es una cifra con IVA.
Me gustaría saber si la base imponible de un proveedor no supera los 3.000 euros pero si lo supera si tenemos en cuenta el IVA, si esa cifra debo incluirla en el 347.
Tambien me gustaria saber que es lo que habria que poner en la pestaña de inmuebles ¿Si he comprado alguna casa o terreno? ¿¿Si he aportado terrenos para una ampliacion de capital??
Muchas gracias.-

Si se trata de un fundación, ya que es una empresa de carácter social, ¿se tiene que presertar igualmente el 347?

BUENOS DIAS:

TENGO DOS PEQUEÑAS DUDAS EN RELACION AL MODELO 347.

1º EN ESTE AÑO 2008 CON UN CLIENTE SOLO HEMOS TENIDO UNA OPERACION QUE CORRESPONDE A UN ABONO DE 3.200 € APROXIMADAMENTEN, MI DUDA ES ¿YA QUE LOS ABONOS VAN EN NEGATIVO TENGO OBLIGACION DE DECLARARLOS TAMBIEN EN DICHO MODELO?.

2º EN ESTE AÑO 2008 TAMBIEN TENEMOS ALQUILADA UNA NAVE A UNA SOCIEDAD Y POR TANTO LE ESTAMOS HACIENDO UNA RETENCION DEL 18% EN SU ALQUILER A PARTE DEL IVA CORRESPONDIENTE.

POR TANTO, MI DUDA ES QUE COMO EN EL CASO JUSTO AL CONTRARIO, ES DECIR SI NOS LO ALQUILAN A NOSOTROS, NO TENDRIA OBLIGACION DE DECLARARLO EN EL 347 (PORQUE YA LO ESTOY DECLARANDO EN EL 115),EN ESTE SUPUESTO QUE ES JUSTO AL REVES, ES DECIR QUE NOSOTROS LO ESTAMOS ALQUILANDO, MI PREGUNTA ES ¿QUEDA EXENTO DE SU DECLARACION EN EL 347 PORQUE SEGUN TENGO ENTENDIDO NOSOTROS YA LO ESTAMOS COMPENSANDO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?

UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.

Tengo 2 dudas principales, he de incluir en el 347:

1º. un cobro de una prestacion del SAE, en concreto el CAPITALIZACION O PAGO UNICO DE PRESTACION POR DESEMPLEO, destinado a la inversion de un autónomo al superar los 3000€.

2º. un cobro del FOGASA, que ha cobrado la empresa al despedir un trabajador por motivos económicos, que tambien supera los 3000€.

Gracias y un saludo

Pertenezco a una entidad cultural sin ánimo de lucro. Estamos exentos de IVA según el reglamento del mismo.
Entiendo en principio que no deberiamos presentara el 347, pero en una ocasión para recibir una subvención nos lo exigieron.
¿Tenemos entonces la obligación de presentarlo? ¿la exención se refiere solo a los ingresos? ¿podemos solicitar un certificado en el que figure la exención para presentarlo ante cualquier organismo?
Agradecería rápida respuesta para saber si debo presentar el de este año.
Gracias por anticipado

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