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DONACIONES ENTRE CÓNYUGES

Tengo un piso en propiedad, en Madrid, y otro, -mi residencia habitual-, también en Madrid, que he adquirido en conjunto con mi pareja.

El primer piso de que hablo se está pagando con los ingresos de ambos, por tanto mi pareja quiere que también esté a su nombre.

Si nos casamos, ´¿Podré donarle el 50% de dicho piso sin pagar impuesto de donaciones?.

Compre un piso hace 2 años y medio y tengo formalizado un crédito hipotecario con un banco, quedándome un capital pendiente de 199000 euros.
Este piso es mi vivienda habitual y esta ubicado en Madrid. Mis padres viven y tributan en el Pais Vasco, pero yo estoy empadronado y hago la declaracion en Madrid.
Me quieren ayudar con 120000 euros para que viva menos agobiado.
¿Como tengo que hacer para exonerarme del pago del Impuesto de Donaciones ?
¿Tengo que ir al notario y hacer un escrito ? Despues, me pueden ingresar ellos el dinero en el banco ?

Por favor ayudarme en éste tema, estoy confuso.

Mikel

La competencia para la liquidación y presentación de donaciones viene determinada por el domicilio fiscal y la residencia del donatario (en este caso tú). Con lo cual, podrás acogerte a los beneficios fiscales que hay establecidos en la Comunidad de Madrid para las donaciones de padres a hijos. Probablemente estés exento del Impuesto, pero tendrás que documentarlo en escritura públicaante Notario. Espero que te sirva de ayuda.

Muchas gracias Eva, la duda que tenia es de si era necesario estar empadronado 5 años en la Comunidad de Madrid o no, para estar exento del pago del I sobre Donaciones.
Después cuando haya que hacer la decaración de IRPF al año siguiente, no te reclama nada Hacienda en concepto de IRPF cuando vea un incremento de saldo en tu cuenta (hasta que luego amortices eso para el piso) tan llamativo ?

No pasa nada porque sea de Comunidad a Comunidad ? En éste caso de P. Vasco (padres) a C.MADRID (HIJO)?

Muchas gracias !!!!!!

Un saludo

Mikel

Te mando un enlace de una página, creo que encontrarás lo que buscas.
http://www.coit.es/pub/ficheros/07_08_a999334e.pdf?PHPSESSID=03a5b6a85a6ea9bf86c99486c5d8b98e, tambien
puedes buscar en el BOCM de 29 de diciembre de 2006, yo he intentado bajarlo pero me da problemas, (es el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid), ahí es donde se publicaron las medidas fiscales para 2007.
Espero que te sirva de ayuda.
un saludo.

Buenas noches,

Agradecería me informasen en qué consiste la donación de un piso entre conyuges, los tramites que hay que seguir y si tiene algún coste. Con la donación entre conyuges, uno de los dos es como si no tuviera ninguna propiedad?

Gracias

En primer lugar, hay que saber de quien es el piso
Si es del matrimonio como bien ganancial (por ejemplo, comprado durante el matrimonio), aunque estuviese a nombre de uno, jurídicamente es de los dos. Por ello, lo que cabría hacer es que los dos se lo donen al patrimonio privativo de uno de ellos. Es decir, el poso sal´dría del patrimonio ganancial y entraria en el patrimonio presonal de uno de los cónyuges. entonces, éste trndría que pagar impuesto de donaciones

Si el piso es privativo de uno (heredado o donado, o comprado de soltro, por ejemplo), puede hacerse dos cosas:
-donarlo al otro: impuesto de donaciones
-aportarlo a los gananciales. en este caso, si se aporta de forma gratuita, se paga impuesto de donaciones. si se aporta "a reserva de recuperar su importe a la disolucion de la sociedad de gananciales", no es aportacion gratuita y está exento de impuestos.

En los casos en que se paga impuesto de donaciones, habrá que tener en cuenta la comunidad autónoma en que está el piso para saber qué ley del impuesto aplicar y las tarifas que ésta establece.

por lo demás, la donacion es nula si no se hace en escritura notarial, por lo que habrá que sumar los gastos notariales, y en su caso, de registro de la propiedad