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Sanción por no liquidar el impuesto de sucesión.

Comento el caso: Mi padre fallecio hace 7 años, existiendo testamento, pero yo y mi hermana no realizamos la liquidación del impuesto de sucesión. Hace tres años mi hermana fallecio dejando testamento a sus hijos. Ahora los hijos de mi hermana quieren liquidar la herencia y se encuentran con que su madre ( es decir, mi hermana) no habia liquidado su herencia. Queria saber el procedimiento que deberia seguir para liquidar la herencia y si existe alguna sanción por no haber liquidado la herencia a su debido momento?. Gracias.

El impuesto de sucesiones por la herencia de su padre ya ha prescrito y no hay lugar a sanción.
Sus sobrinos pueden hacer su propia liquidación del impuesto de sucesiones sin miedo alguno.

Muchas gracias, por la respuesta a la duda que se me planteaba.

Respecto al padre ha prescrito.
OJO!! No ha prescrito respecto a su hermana.
por tanto, los herederos de su hermana, si liquidan pasados 6 meses desde que se produjo el fallecimiento, deberán pagar un recargo que teniendo en cuenta los plazos que cuenta Usted, será del 20%.
por otra parte, dado que su hermana falleció hace tres años, si no hacen ninguna declaración hasta pasados 4 años, 6 meses y un día desde su fallecimiento, habrá prescrito también y no tendrán que pagar nada (a riesgo claro está de que la Administración en ese plazo descubra que no han declarado y en ese caso además de que le giren la liquidación que corresponda, les imponga sancion).

Imagino que ahora querrán liquidar por haber algún bien en la herencia que deseen vender, pero tengan en cuenta que la presentación fuera de plazo conlleva un recargo que aumenta según el tiempo transcurrido una vez pasado el tiempo de pago en voluntaria.

Asesor jurídico fiscal

Gracias por la información facilitada.

MI SUEGRO FALLECIO EL 10/01/2008, HICIMOS DECLARACION DE HEREDEROS Y PRESENTAMOS EL IMPUESTO EN LOS SEIS MESES DE PLAZO, AHORA TENEMOS QUE HACER UNA AGREGACION DE HERENCIA DE UN TERRENO AGRICOLA QUE VENDIO MI SUEGRO HACE 18 AÑOS Y EL COMPRADOR NO HABIA HECHO ESCRITURA, MI PREGUNTA ES SI AL PRESENTAR FUERA DEL PLAZO DE LOS SEIS MESES LA AGREGACION PARA QUE ESTE SEÑOR PUEDA HACER ESCRITURA, SI NOSOTROS TENEMOS ALGUNA MULTA. EN EL TEMA DE RENTA ME HAN DICHO QUE SE LE PONE EL MISMO IMPORTE EN EL IMPUESTO QUE EN LA ESCRITURA DE VENTA Y NO NOS PERJUDICA. EL IMPUESTO SALE EXENTO DE PAGAR YA QUE NO LLEGAMOS AL LIMITE ESTABLECIDO.
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.-

Deberias de hacer una declaracion extemporanea incluyendo ese nuevo terreno, pero eso te supondra un recargo del 10 o del 15% dependiendo si han pasado 6 meses o un año.

Un saludo.

Intentaré ser breve.
En el 2005 falleció el marido de mi tía. Eran propietarios de su vvda al 50 %. Como mi tía iba a seguir viviendo allí se declaró como domic. familiar y fue exenta de pagar sucesiones. En el 2007 la vendió e hizo la correspondiente "Autoliquidación complementaria por pérdida de reducción."
Ahora en 2010 la envían una liquidación y la reclaman 370 euros por retraso en el paso más ints de demora.
La lógica dice que ella ha pagado cuando ha vendido la casa, ya que en el momento del fallecimiento de su marido su intención era vivir allí, y que no debería pagar por retraso.
¿Saben vds. si se puede hacer alguna reclamación? Hemos estado allí y verbalmente nos han dicho que es así.
Se trata de la Consejería de Hacienda de la C.A. de Madrid.
Gracias anticipadas.

mi madre fallecio hace 4 años y 7 meses, acabo de hacer la susecion de impuesto, pero me gustaria saber si fallece mi abuelo o abuela y no hacemos sucesion en los 6 meses primero, luego en los 4 años restante que sancion tendria si faltando 3 meses de cumplir los 4 años y 6 meses tendria, teniendo en cuenta de que la herencia es de 1 billon de euros, en tierras de labor. teniendo en cuenta que vive mi abuela, y 3 hijos, en el cual una es mi madre con mi hermano y yo.

pongo 3 meses pero solo me gustaria saber aproximaciones, osea hacerme al cuerpo del palo que hacienda puede dar a mi familia.