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Venta de primera vivienda para compra de vivienda en comunidad Europea

Quiero vender mi vivienda en España para poder comprarme una casa en el Reino Unido donde trabajo actualmente. ¿Existe algún convenio para evitar pagar a Hacienda el 18% de plusvalia del piso?

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
REFERENCIA: 124555-REINVERSIÓN EN EL EXTRANJERO

PREGUNTA:

Residente en España vende su vivienda habitual por traslado al extranjero, donde piensa comprarse una nueva vivienda igualmente habitual. ¿Puede acogerse a la exención por reinversión?

RESPUESTA:

La aplicación de la exención por reinversión sólo opera respecto a los contribuyentes por este Impuesto, lo que exige que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual tiene que obtenerse, para resultar amparada por la exención, en un periodo impositivo en que se tenga la condición de contribuyente por IRPF.

Por otra parte, entre las condiciones para aplicar la exención, no se establece que la ubicación de la nueva vivienda esté en territorio español, por lo que cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamenento, a la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual le resultará aplicable la exención por la reinversión del importe obtenido en una nueva vivienda habitual ubicada en el país al que va a trasladar su residencia habitual siempre que sea contribuyente por IRPF.

NORMATIVA: Artículo 36 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 39 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1480 - 03 , de 30 de septiembre de 2003
Consulta de la D.G.T. 1564 - 04 , de 05 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1562 - 2005 , de 22 de julio de 2005

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Pero el problema que veo en tu caso está en la siguiente consulta:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
REFERENCIA: 123416-REINVERSIÓN VIVIENDA: NO RESIDE EN EL MOMENTO DE LA VENTA

PREGUNTA:

Contribuyente propietario de vivienda habitual en La Coruña se traslada en 2003 a Santander adquiriendo una nueva. En 2005 vende la anterior, deshabitada desde traslado. ¿Puede aplicar exención por reinversión?

RESPUESTA: Una vez que el contribuyente deje de residir en la vivienda, cualquiera que haya sido el motivo por el que se produjo el cambio de residencia, esta pierde el carácter de habitual, por lo que no será aplicable la exención por reinversión que opera únicamente en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. Por tanto, para poder aplicar la exención será necesario vivir en la misma hasta el momento de la venta.

NORMATIVA: Artículo 39 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0168 - 04 , de 05 de Febrero de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1655 - 2006 , de 08 de agosto de 2006
D.G.T. 20 de diciembre de 2004