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declarar venta de piso heredado.

Por favor desearía que me informarais acerca de: En 1979 mis padres compararon un piso por 650000pts, falleciendo mi padre en 1994 (valoraándose en dicho impuesto de sucesiones en 2000000 pts), quedándole a mi madre su mitad 50% por gananciales y el usufructo de la otra mitad siendo su vivienda habitual, quedando mi hermano y yo en nuda propiedad con la mitad indivisa restante. Que a principios de enero de 2007 hacemos la adjudicación del piso y lo vendemos a una tercera persona con fecha 19-01-2007, por un importe de 75000 €.
Me he puesto en contacto en infinidad de ocasiones con el tlno de información de la AEAT, con el objeto de cumplimentar el impuesto página 9 del programa padre y cada vez me dan una respuesta distinta acerca del importe a consignar del valor de transmisión ¿si tengo que hacer yo reducción de plusvalias, aplicar coeficientes reductores,,etc? ellos me suelen dar por respuesta que todo ello lo realiza el programa, pero el programa no me pide en ningún momento la fecha de nacimiento de mi madre 19.06.1935.
Mi madre realiza declaración de la renta ¿tiene que hacer constar alguna ganacia de la venta o del usufructo?
Os agradezco me informaraís lo mas extenso posible puesto que cada vez estoy mas liado y es un tema habitual.
MUCHAS GRACIAS

DATOS. Los resumo:
En 1979: Compra del piso por valor de 650.000 pesetas.
En 1994: Fallece el padre. El piso se valora en 2.000.000 pesetas según la liquidación del impuesto de sucesiones: 1.000.000 para la madre; 1.000.000 a repartir entre el usufructo de la madre y la nuda propiedad de los hijos.
Enero 2007: El piso se vende en 75.000 €.
RESPUESTA. La ganancia patrimonial corresponde al ejercicio 2007, a declarar en 2008. El tipo por el que tributará es el 18%. Eso afectará tanto a los nudos propietarios (los hijos) como a la usufructuaria (la madre).
La fecha de nacimiento de la madre se necesita para saber el valor del usufructo tanto en 1994 (fecha de la adjudicación del usufructo del piso a la madre) como en enero de 2007 (fecha de la venta del piso); en ambas fechas, el resto del valor del piso corresponde al de la nuda propiedad.
La fórmula para el cálculo del usufructo (en porcentaje del valor del bien) es: Usufructo = 89 – Edad del usufructuario.
En la fecha de la venta la madre tenía 71 años, por lo que el valor del usufructo era el 18% (=89 –71) del valor del piso, o sea, 13.500 €; el de la nuda propiedad era 61.500 €.
Los valores del usufructo y de la nuda propiedad en la fecha de la venta (solo facilita el año) se calculan de modo análogo.
Con estos datos el propio Programa PADRE hace los cálculos; pero, insisto, hay que hacerlo en la declaración del IRPF del ejercicio 2007, a declarar en 2008.