La compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales, efectuada por empresarios, queda sujeta y no exenta a TPO

En relación con la tributación de la compra a particulares de oro y demás metales preciosos por empresarios o profesionales dedicados a su comercialización, el Tribunal Central ya estableció en su resolución de 8 de abril de 2014, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que la condición de particular del transmitente prima a la hora de determinar la sujeción al IVA y descartada ésta, por no sujeta, por no reunir el transmitente la condición de empresario, la operación queda dentro del ámbito de Transmisiones Patrimoniales Onerosas -TPO-, aunque el adquirente sea empresario y la compra la realice en el ejercicio de su actividad.

No obstante, a la vista de la contundencia de la afirmación del auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 sobre la existencia de doctrina legal sobre la materia que determina la no tributación de estas operaciones ni por IVA ni por TPO, la generalidad de los Tribunales Superiores de Justicia, con cita expresa del auto, adoptaron esta solución.

A la vista de lo anterior, el Tribunal Central procedió, en resolución de 20 de octubre de 2016, a modificar su anterior criterio, fijando ahora como criterio que, en el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del IVA como de la modalidad TPO del ITP y AJD.

En este contexto, el Tribunal Supremo, acordó plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se cuestionaba si es compatible con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA y con el principio de neutralidad fiscal, una normativa nacional por la que un Estado miembro pueda obligar a un empresario o profesional a pagar un impuesto indirecto distinto del IVA, por el hecho de que dicho empresario o profesional adquiera a un particular persona física determinados bienes muebles tales como oro, plata o joyería, cuando tales bienes van a ser destinados a la actividad económica propia del empresario o profesional, el cual lleva a cabo, por otra parte, operaciones sujetas al IVA en el momento de la reintroducción de los referidos bienes en el circuito empresarial, sin tener la posibilidad en virtud de la legislación aplicable, de deducir, en el marco de esas operaciones, las cuotas abonadas en el momento de la adquisición inicial de esos mismos bienes en concepto del impuesto en cuestión.

En contestación a esta cuestión prejudicial, el TJUE ha dictado sentencia de 12 de junio de 2019, en la que se alcanza la conclusión de que la operación, en definitiva, debe ser analizada desde la exclusiva perspectiva del transmitente del bien o derecho, quedando sujetas a TPO las compraventas a particulares de artículos de oro y joyería efectuadas por empresarios.

A la vista de lo expuesto, el Tribunal Central debe modificar el criterio, recuperando el que se establecía en la resolución de 8 de abril de 2014 anteriormente citada.

(TEAC, de 23-01-2020, RG 6061/2016)