La AN concluye que al contribuyente le asistía el derecho a instar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación practicada como consecuencia de la corrección valorativa basada en el informe de la ONFI

No resulta controvertido en el presente recurso que no se informó al contribuyente del derecho a promover la tasación pericial contradictoria contra la liquidación practicada como consecuencia de la corrección valorativa. La controversia suscitada a este respecto se contrae a la valoración del contenido y alcance del informe emitido por el Equipo de Valoraciones de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (en adelante, informe ONFI), según su propio título, en relación con la valoración de las marcas vendidas por la recurrente a otra sociedad y los posteriores cánones de cesión de uso cobrados. A juicio de la parte recurrente, estamos en presencia de un auténtico dictamen de peritos de la Administración. La Administración demandada, en línea con lo resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central, niega tal supuesto, es decir, niega que en el presente caso se haya utilizado para acordar la corrección valorativa ninguno de los medios de comprobación previstos en la Ley. Pues bien, el primer extremo que debe subrayarse es que el informe en cuestión lo emite precisamente el Equipo de Valoraciones de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y lo firma la Jefa del referido equipo. Para analizar el valor de mercado, el informe recurre a un estudio de comparables de mercado de contratos de cesión de uso de marca en el sector de bebidas y alimentación-subsector de lácteos, que constituye el denominado Anexo CUP adjunto a aquel. La Sala concluye que la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, a través de su Equipo de Valoraciones, ha realizado un auténtico dictamen de peritos, a cuyo efecto se ha servido de los parámetros valorativos que tuvo por conveniente (en el caso, los resultantes del estudio de comparables que conforman el Anexo CUP) para obtener unas conclusiones que han determinado la corrección valorativa reflejada en la liquidación de que dimana el presente recurso. No se advierte diferencia sustancial alguna entre el contenido y alcance de dicho informe ONFI y los que hubieran resultado de encargar a otro tipo de perito la comprobación del valor declarado por el contribuyente. Por tanto, a diferencia de lo resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central, la Sala concluye que en el presente caso estamos en presencia de un auténtico dictamen de peritos de la Administración. Por tanto, al contribuyente le asistía el derecho a instar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación practicada como consecuencia de la corrección valorativa, lo que justifica la retroacción de actuaciones acordada por la Audiencia al objeto de que se ofrezca esta posibilidad al contribuyente.

(Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2022, rec. nº. 261/2019)