Debe anularse la valoración de la finca rústica por falta de motivación, ya que la certificación emitida por el funcionario público no contiene los datos relevantes que figuran en la escritura y que describen dicha finca

La descripción del bien de comparación que consta en la certificación de funcionario público se limita a decir "Frutales Riego Trasvase" o "Labor Riego Trasvase", lo que está muy alejado de expresar la descripción del bien contenida en la escritura pública o documento privado que sirve a los efectos de comparación.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 15 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 194/2023 resuelve que la valoración del perito de la Administración de la finca transmitida, no cumple las exigencias que ha establecido el Tribunal Supremo y la única variación en la liquidación que se recurre respeto a la que fue anulada es la certificación del Jefe de la Unidad de Valoración Inmobiliaria Rústica, pero la misma carece de los datos identificativos que exige el alto Tribunal. La descripción del bien de comparación que consta en la certificación de funcionario público se limita a decir "Frutales Riego Trasvase" o "Labor Riego Trasvase", lo que está muy alejado de expresar la descripción del bien contenida en la escritura pública o documento privado que sirve a los efectos de comparación. Debe certificarse cómo está descrito el bien en la escritura pública a la que esa certificación viene a suplir y no describirlo en la certificación de forma genérica, limitándose a decir "Frutales" o "Labor", "riego trasvase", por lo que procede anular la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa.
El dictamen del perito de la Administración valorando la finca transmitida, no cumple las exigencias que ha establecido la STS de 21 de enero de 2021, recurso n.º 5352/2019. La única variación en la liquidación que se recurre respeto a la que fue anulada es la certificación del Jefe de la Unidad de Valoración Inmobiliaria Rústica, pero la misma carece de los datos identificativos que exige el TS. No consta la ubicación de las fincas rústicas de las muestras para la valoración, ni tampoco la descripción del bien, estado, superficie y cultivo de cada finca, ni se expone una referencia catastral de las fincas de comparación. No contiene los datos que exige el TEAC y el TS para acreditar que la valoración por comparación es correcta, y que el sujeto pasivo pueda conocer los "fundamentos técnicos y prácticos de la valoración". El Tribunal Supremo no solo exige que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes a valorar, sino que exige que, si se utilizan, como hizo en el caso que nos ocupa el perito de la Administración, valores de venta de fincas rusticas semejantes en la localidad para realizar la comparación (seis testigos en este caso), debe seguirse el criterio sustentado por la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia de las escrituras públicas, siquiera en lo esencial, o una certificación del contenido de las mismas, expedida por funcionario distinto del propio perito. En nuestro supuesto no se han incorporado las escrituras públicas o un extracto de las mismas conteniendo lo necesario y anonimizado; aportándose a modo de sustitución, una certificación de funcionario público distinta del perito, siendo esta certificación insuficiente. Cuando el TEAC refiere que la certificación emitida por funcionario público distinto del perito debe dejar constancia de los datos relevantes que figuran en la escritura consistentes en la descripción del bien se está refiriendo, lógicamente, a la descripción del bien transmitido que consta en la escritura pública que sirve de testigo para comparar. Cuando menos, deberá contener la certificación los datos más relevantes que contiene la escritura al describir el bien, como son ubicación, superficie, cargas etc.