Cómputo del plazo de interposición del recurso de anulación durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En el presente caso, consta en el expediente, que la Resolución del Tribunal Central fue notificada el 6 de marzo de 2020, por lo que el plazo para presentar el recurso de anulación finalizaba el 27 de marzo de 2020. Sin embargo, el recurso de anulación fue presentado el día 5 de mayo de 2020, por lo que conforme a la normativa anterior, sería extemporáneo.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que el 14 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el RD 463/2020 (Declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya disposición adicional cuarta, se preveía la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, señalando que: “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Con posterioridad se aprobó el RD-Ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19), cuya disposición adicional novena, dispone que “Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria”.

Por tanto, teniendo en cuenta que el recurso de anulación fue interpuesto el 5 de mayo de 2020, debe considerarse presentado en plazo.

(TEAC, de 21-10-2020, RG 1857/2014)