El Supremo duda sobre el cómputo del plazo del procedimiento de inspección en caso de ampliación del objeto a otros tributos

A la luz del contenido de la STS, de 18 de mayo de 2015 no resulta evidente para a Sección primera del Tribunal Supremo que, iniciado el procedimiento de inspección y ampliado posteriormente su objeto a otros tributos distintos a los referidos en la notificación de inicio de las actuaciones, se pueda interpretar que el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación previsto en el art. 150.1 Ley 58/2003 (LGT) se haya de contar desde el momento de la ampliación de las actuaciones y no desde la fecha de inicio del procedimiento inspector.

Pudiera ser que la Sala a quo haya interpretado el citado artículo de forma contraria a la mencionada sentencia de este Tribunal Supremo y como el procedimiento de inspección se proyecta sobre una multitud de obligados tributarios, la doctrina sentada al respecto puede notoriamente afectar -al menos potencialmente- a un gran número de situaciones, trascendiendo al caso concreto, por lo que se pueden entender presentes en el recurso de casación preparado las circunstancias de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que exigen un pronunciamiento expreso del Tribunal.

(Tribunal Supremo,  4 de junio de 2018, recurso n.º 594/2018)