Cómputo de la prescripción en el procedimiento reiniciado tras el sobreseimiento provisional por la Jurisdicción Penal, seguida del incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones

El 26 de marzo de 2007, se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación respecto de la recurrente por, entre otros, el concepto tributario IS de los períodos impositivos 2003 y 2004. Además de diversas dilaciones por falta de aportación de documentos, se computa una interrupción justificada, del 12 de mayo de 2008 al 2 de noviembre de 2009, debido a la remisión del expediente al Ministerio Fiscal (539 días). La Administración recurrente es sabedora de que sobre los efectos derivados del transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, incluso cuando posteriormente se remite el expediente a la Jurisdicción Penal, así como sobre la reanudación de las actuaciones inspectoras para conseguir eficacia interruptiva de la prescripción, existe jurisprudencia, pero enfatiza que esta Sala no ha tenido hasta ahora oportunidad de matizar o precisar esa jurisprudencia en relación al cómputo del plazo de prescripción cuando, a pesar de haberse producido un incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones, se suspende el plazo de prescripción y se reanuda con la devolución de las actuaciones sobreseídas en el ámbito penal. Conviene un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de determinar, en primer lugar, si la suspensión de la prescripción de la acción administrativa sancionadora cuando existe actuación penal, es o no aplicable a la interrupción justificada de actuaciones inspectoras por remisión del expediente al Ministerio Fiscal y dilucidar si superado el plazo de doce meses para la finalización de las actuaciones inspectoras (tras descontar las dilaciones imputables al sujeto pasivo y la interrupción justificada por remisión del expediente al Ministerio Fiscal), la consecuencia es que tales actuaciones interrumpen o no la prescripción hasta el día de notificación de la liquidación.

(Auto del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2020, recurso n.º 1382/2020)