La responsabilidad de los sucesores de una sociedad concursada y disuelta

El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) considera que no cabe trasladar a los socios, partícipes o cotitulares, las deudas de una sociedad disuelta en un procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa. A juicio de la Sala, la carencia de patrimonio de la entidad para satisfacer los créditos contra la masa hace inexistente el valor de la cuota de liquidación que pudiera corresponder a los socios, partícipes o cotitulares, máxime cuando el Juez del concurso excluye la viabilidad del ejercicio de acciones de reintegración de la masa activa. La responsabilidad de los sucesores de las personas jurídicas está condicionada a la recepción de la cuota de liquidación que les corresponda y a las demás percepciones patrimoniales recibidas por socios, partícipes o cotitulares en los dos años anteriores a la fecha de disolución que hubiesen minorado el patrimonio social, cuya existencia no son previsibles porque se descartó el ejercicio de las acciones de reintegración.

[Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 03 de diciembre de 2020, rec. n.º 1206/2019]