¿Tiene consecuencias la notificación en mano mediante agente tributario a entidad obligada a recibir la notificación de tales actos por vía electrónica?

En este caso, es claro que la entidad estaba obligada, por su naturaleza mercantil, a recibir las notificaciones por vía electrónica, pero ha de recordarse que la Administración está autorizada a llevar a cabo la notificación por medios no electrónicos para asegurar la eficacia del acto a notificar, teniendo en cuenta que la finalidad esencial de toda notificación es asegurar el conocimiento del acto por el interesado.

Así, a la vista de lo dispuesto en el art. 3.2 b) del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso, ya que el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades estaba muy próximo y aún se debía dar un periodo de alegaciones al obligado tributario.

En definitiva, se entiende que ha quedado válidamente interrumpido el plazo de prescripción con la notificación del acto, posterior al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento, que sirve como notificación de la reanudación formal de las actuaciones.

(TEAC, de 20-07-2022, RG 5927/2021)