Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones

Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones. Imagen de un hombre haciendo cuentas financieras

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal. A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal.

El cálculo de la base imponible, cuota íntegra y la aplicación de deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades presenta particularidades relevantes cuando un grupo de empresas tributa bajo el régimen de consolidación fiscal.

El régimen de consolidación fiscal está regulado en el capítulo VI de la Ley 27/2014 (LIS).

  • En el sistema de tributación individual, cada sociedad gestiona su propia tributación.
  • En el régimen de consolidación fiscal, se introduce una visión global del grupo que afecta tanto a la determinación de la base imponible, la cuota íntegra y a las deducciones y bonificaciones aplicables.

A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

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¿Cómo aplicar el régimen de consolidación fiscal?

La aplicación del régimen de consolidación fiscal es voluntaria. Para su aplicación solo es necesario el acuerdo de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal.

Los acuerdos que tienen que adoptar las distintas sociedades del grupo fiscal deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Adoptarse por el Consejo de Administración, o cualquier otro órgano equivalente si la sociedad no tiene forma mercantil.
  • Han de ser tomados dentro del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, surtiendo efectos en la medida en que no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación.
  • Deben comunicarse a la Agencia Tributaria por la sociedad dominante, en cualquier fecha, dentro de período impositivo inmediato anterior, al que sea de aplicación este régimen de tributación.

Las nuevas sociedades que se vayan incorporando en años sucesivos deben cumplir estos mismos requisitos.

La sociedad dominante está obligada a comunicar dichos acuerdos a la administración tributaria. Esta comunicación debe realizarse con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación el régimen, esto es, dentro del mismo período impositivo en que se hayan adoptado los acuerdos.

¿Cómo se calcula la base imponible del grupo en el régimen de consolidación fiscal?

Para calcular la base imponible del grupo fiscal hay que sumar:

  • Las bases imponibles individuales correspondientes a todas las empresas que integran el grupo fiscal.
  • Las eliminaciones: las operaciones de bienes y servicios entre entidades del mismo grupo no generan renta gravable real para el conjunto, por lo que los resultados intragrupo deben neutralizarse. La base imponible consolidada solo incorpora beneficios y pérdidas obtenidos frente a terceros.
  • Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores, cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
  • Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización (Artículo 25 LIS) que se referirá al grupo fiscal. La dotación de la reserva se podrá realizar por cualquiera de las entidades del grupo.
  • Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con empresas del grupo.
  • La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, cuando el importe de la suma de los puntos anteriores resultase positiva. También podrán ser compensadas en la base imponible del grupo las bases imponibles negativas de cualquier entidad del grupo pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal.

Se establece un límite del 70% de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.

Por otra parte, el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.

Tipo de gravamen y cuota íntegra del grupo fiscal

A la hora de determinar la cuota íntegra existen diferencias entre la tributación individual de una sociedad y la consolidación fiscal:

  • En la tributación individual, la sociedad determina su cuota íntegra aplicando el tipo de gravamen que le corresponde sobre su base imponible.
  • En consolidación fiscal, la cuota íntegra del grupo se obtiene tras determinar la base imponible de todo el grupo fiscal y aplicar el tipo de gravamen de la entidad representante del mismo (Artículos 69 y 70 LIS).

Aplicación de deducciones y bonificaciones sobre la cuota íntegra consolidada

Es sobre esa cuota íntegra consolidada sobre la que se aplican las deducciones y bonificaciones, con independencia de qué sociedad del grupo haya generado el derecho a su aplicación. Esto supone una centralización de los incentivos fiscales, gestionados únicamente desde la sociedad dominante.

La cuota íntegra de un grupo fiscal se minorará por el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título IV de la Ley del IS, así como cualquier otra deducción que pudiese resulta de aplicación (Artículo 71 LIS). El resultado una vez aplicadas seria la cuota líquida que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Este enfoque global permite optimizar la aplicación de deducciones en situaciones en las que una sociedad, tributando de forma individual, no habría podido aplicar ciertos incentivos por insuficiencia de cuota o por limitaciones específicas. En el régimen consolidado, la magnitud de la cuota íntegra del grupo permite, con frecuencia, un mayor aprovechamiento de deducciones y bonificaciones.

Cuando una sociedad se incorpora a un grupo fiscal, puede traer consigo deducciones pendientes de aplicación generadas en períodos anteriores. Este aspecto es especialmente relevante en grupos en crecimiento. Al respecto es importante identificar y documentar adecuadamente la procedencia, naturaleza y antigüedad de estas deducciones para evitar contingencias con la Agencia Tributaria en comprobaciones posteriores.

Beneficios de la consolidación fiscal

Los principales beneficios de la consolidación fiscal son los siguientes:

  1. Reducción de la carga tributaria: Al consolidar las ganancias y pérdidas de todas las entidades del grupo, las empresas pueden aprovechar las pérdidas de unas para compensar las ganancias de otras, lo que puede resultar en una reducción significativa de la carga tributaria consolidada.
  2. Simplificación administrativa: En lugar de presentar declaraciones fiscales separadas para cada entidad del grupo, la consolidación fiscal permite presentar una declaración única, lo que simplifica la gestión administrativa y reduce los costes asociados.
  3. Mejora de la transparencia financiera: La consolidación fiscal proporciona una visión más clara y transparente de la situación financiera del grupo empresarial al presentar estados financieros consolidados. Esto puede ser beneficioso para los inversores, prestamistas y otras partes interesadas.
  4. Planificación fiscal estratégica: Permite anticipar y planificar la carga fiscal del grupo de forma global, maximizando la eficiencia fiscal.

Por lo tanto, la consolidación fiscal ofrece importantes ventajas en términos de optimización fiscal, planificación estratégica y simplificación administrativa por lo que es una opción atractiva para las empresas que buscan maximizar su eficiencia fiscal.

El asesor que trabaja con grupos fiscales debe dominar estos aspectos para garantizar un correcto aprovechamiento de los incentivos fiscales y evitar contingencias derivadas de su incorrecta aplicación.

Si deseas profundizar en estos aspectos y adquirir una visión completa del funcionamiento del régimen de consolidación fiscal, puedes ampliar tus conocimientos a través del Curso Avanzado de Consolidación Fiscal del CEF.-. Gracias a este curso obtendrás una formación especializada que aborda en detalle la determinación de la base imponible consolidada, las eliminaciones e incorporaciones, las deducciones en cuota, las obligaciones formales del grupo y el impacto de la inspección tributaria.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-