Cabe sancionar a un contribuyente cuando autoliquida un impuesto en contra del criterio plasmado en una consulta tributaria que el mismo formuló siempre que no justifique otra interpretación razonable de la norma aplicable

El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) considera que se puede sancionar a un contribuyente cuando autoliquida un impuesto dejando de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, en contra del criterio plasmado por la Administración Tributaria en una consulta tributaria hecha por él, siempre que no justifique otra interpretación razonable de la norma aplicable.

En el caso decidido, la demandante formuló una consulta a la Agencia Tributaria sobre el tipo de gravamen que correspondía a una operación, es decir, si era aplicable el tipo reducido del 4% del IVA pero hizo caso omiso a la contestación que se le dio cuando presentó su autoliquidación. La contestación a la consulta tributaria se apoyaba en que la obligada no reunía los requisitos exigidos por la norma -la adquirente de la unidad productiva (edificio destinado a hotel y aparcamiento) para poderse acoger al tipo reducido del 4%, ya que la adquirente no tenía su sede social en Castilla y León y no iba a desarrollar la actividad en los inmuebles, por lo que, según la Administración, no era aplicable el tipo reducido. La operación debía tributar al tipo del 8% hasta los 250.000 €, y el 10% a la parte de base que exceda de dicha cantidad.

A juicio de la Sala, la conducta resulta culposa y la recurrente no alegó ninguna interpretación razonable de la norma distinta. La autoliquidación que hizo no se ajustó ni al resultado de la consulta hecha ni al contenido de la norma aplicable.

La sentencia comentada resulta muy interesante, pues delimita los efectos meramente informativos y no vinculantes que las consultas tributarias tienen con respecto del obligado que la formula y la necesidad de justificar una interpretación razonable de la norma aplicada para desvirtuar la negligencia o culpabilidad en materia sancionadora.

[TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 03 de mayo de 2022, rec. n.º 245/2021]