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6. La cuantificación de la obligación tributaria

Para fijar la cuantía de la obligación tributaria, la LGT establece en su artículo 49 que se determinarán, a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y demás elementos en ella previstos y siempre según disponga la normativa propia de cada tributo.

6.1. La base imponible

La LGT define la base imponible, en su artículo 50.1, como “la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible”, estableciendo en su apartado segundo los siguientes métodos de determinación de la base imponible: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta.

  • El método que con carácter general deberá utilizarse para determinar la base imponible será el de estimación directa.
  • El método de estimación indirecta será siempre subsidiario de los otros dos, aplicándose exclusivamente cuando se den las circunstancias del artículo 53 de la LGT.

6.2. La base liquidable

La LGT define la base liquidable en su artículo 54. Según lo dispuesto en el mismo, “la base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley”.

Las reducciones obedecen al interés del legislador de conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, por ejemplo, las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad contemplado en el artículo 54 de la Ley del IRPF.

6.3. El tipo de gravamen

La LGT define el tipo de gravamen en el artículo 55 como “la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra”. Los tipos de gravamen deben ser específicos o porcentuales, debiéndose aplicar según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad o tramo de base liquidable.

Así, tenemos:

  • Los tipos de gravamen específicos, que pueden ser de cuantía fija o de carácter gradual (es decir, se determina una cuantía de dinero cuyo importe varía según los grados de una escala referida a una determinada magnitud).
  • Los tipos de gravamen porcentuales son los denominados alícuotas de gravamen, es decir, aquellos en los que el tipo es un porcentaje aplicable sobre la base imponible o liquidable.

Estas alícuotas pueden ser proporcionales, progresivas o regresivas. Serán alícuotas regresivas aquellas que disminuyen al aumentar la base, al ser contrarias al principio de capacidad económica. La LGT no lo contempla.

6.4. La cuota tributaria

De acuerdo con el artículo 56 de la LGT, la cuota tributaria podrá determinarse:

  • En función del tipo de gravamen aplicable (tributos de cuota variable; ejemplo, IRPF).
  • Según la cantidad fija señalada al objeto en los pertinentes textos legales (tributos de cuotas fijas; ejemplo, IAE).

En ciertos supuestos es preciso practicar sobre la “cuota íntegra” determinadas deducciones o correcciones que minoran el importe de la prestación a cargo del sujeto pasivo. La cantidad así obtenida recibe el nombre de “cuota líquida”.