La declaración de concurso de la mercantil deudora es, por sí, inhábil para interrumpir el plazo de prescripción de la acción para exigir al actor la responsabilidad subsidiaria

La declaración de concurso de la mercantil deudora no interrumpe la prescripción de la acción para exigir al actor la responsabilidad subsidiaria. Reloj analógico y calculadora

Iniciado el procedimiento de apremio sobre los bienes de la sociedad deudora principal, la ulterior declaración en concurso voluntario, es por sí sola inhábil a los efectos de suspender sin más las actuaciones de información, averiguación y comprobación de los bienes de aquélla por el órgano de recaudación en orden a la declaración diligente y temporánea de fallido.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de mayo de 2025, recaída en el recurso n.º 450/2021 resuelve que debe considerarse concurrente la prescripción alegada por la parte actora, habida cuenta que la declaración de concurso de la mercantil deudora es, por sí, inhábil para interrumpir el plazo de prescripción de la acción para exigir al actor la responsabilidad subsidiaria y, siendo así, en el momento en que se incoó el procedimiento, que concluyó con el dictado del acuerdo de derivación, la acción para exigir la responsabilidad del demandante se encontraba prescrita.

La declaración de concurso del deudor principal impide juicios declarativos y ejecuciones independientes, pero no priva a la Administración del ejercicio de sus potestades en orden a la liquidación y recaudación de los tributos, de suerte que una vez declarado el concurso, la Hacienda Pública sigue siendo competente para dictar actos de liquidación y recaudación: el único límite es que no podrá ejecutarlos independientemente, debiendo someterse a la disciplina del procedimiento universal; y que el hecho de que con el concurso no pueda hacerse el pago de la deuda tributaria, ni obsta a la declaración de responsabilidad, ni altera el procedimiento ni los plazos dispuestos para determinar el órgano llamado a dictar la declaración.

De acuerdo con la STS de 19 de enero de 2023, recurso n.º 3904/2020, entre otras, la derivación de responsabilidad tributaria que acuerda la Administración tributaria no supone ninguna injerencia en el patrimonio del deudor ni ataca la par conditio creditorum; que la Administración Tributaria tiene competencia para derivar la deuda por responsabilidad solidaria o subsidiaria contra terceros, aun cuando el deudor principal este incurso en un proceso concursal ya que los actos dictados de declaración de responsabilidad no se dilucidan ante el órgano judicial mercantil, sino ante el Tribunal económico administrativo primero y luego, en su caso, en vía contencioso-administrativa, por lo que el ejercicio de estas facultades de autotutela resulta plenamente compatible con el procedimiento concursal.

Iniciado el procedimiento de apremio sobre los bienes de la sociedad deudora principal, la ulterior declaración en concurso voluntario el 28 de diciembre de 2011, único argumento tenido en cuenta por la resolución del TEAR y la Abogacía del Estado para rechazar la prescripción invocada por el recurrente, es por sí sola inhábil a los efectos de suspender sin más las actuaciones de información, averiguación y comprobación de los bienes de aquélla por el órgano de recaudación en orden a la declaración diligente y temporánea de fallido, todo lo cual lleva a la Sala a estimar el recurso al haber entender transcurridos más de cuatro años desde que la Administración tributaria pudo y debió razonablemente haber dictado dicha declaración hasta que en fecha 16 de junio de 2021 notificó al interesado el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria. Por tanto, debe considerarse concurrente la prescripción alegada por la parte actora, habida cuenta que la declaración de concurso de la mercantil deudora es, por sí, inhábil para interrumpir el plazo de prescripción de la acción para exigir al actor la responsabilidad subsidiaria y, siendo así, en el momento en que se incoó el procedimiento, que concluyó con el dictado del acuerdo de derivación, la acción para exigir la responsabilidad del demandante se encontraba prescrita, por lo que procede la estimación del recurso planteado por la recurrente y la anulación de las resoluciones recurridas.