Declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil de levantamiento del velo

En el caso analizado, se trata de determinar si el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil de levantamiento del velo, resulta conforme a Derecho.

Pese a que el legislador exige el establecimiento de supuestos de responsabilidad tributaria exclusivamente por Ley -art. 41 de la Ley 58/2003 (LGT)-, en el presente caso, el órgano de recaudación afirma en el acuerdo de derivación impugnado que existe "doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada" que permite "aplicar, por la Hacienda Pública, en base a su autotutela ejecutiva, la doctrina del levantamiento del velo societario con carácter absoluto y sin límite alguno en materia de recaudación tributaria".

Pues bien, el Tribunal Central no comparte esta interpretación. En efecto, de la lectura de las sentencias del Tribunal Supremo invocadas -SSTS, de 19 de abril de 2003 y, de 31 de enero de 2007,- no parece que pueda deducirse sin más, que la Administración tributaria, por sí sola y sin necesidad de acudir a la tutela judicial, se encuentre habilitada para aplicar la doctrina de levantamiento del velo, más allá de los supuestos de responsabilidad que se recogen en la normativa vigente -donde expresamente se le atribuyen estas prerrogativas para el cobro de deudas en el marco de su autotutela-.

En definitiva, es indudable que en el presente caso la Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial de levantamiento del velo ex arts. 6 y 7 del Código Civil -yendo más allá de los supuestos de responsabilidad que expresamente se recogen/tipifican en la normativa vigente-, ha invadido esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales, y por ello han de acogerse los motivos de impugnación formulados por la interesada con correlativa estimación de la presente reclamación. Resulta indudable que el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria impugnado carece de respaldo normativo suficiente que habilite o permita a la Administración tributaria tutelar por sí misma la situación de abuso de la personalidad jurídica de sociedades mercantiles que aquí se plantea.

(TEAC, de 17-11-2020, RG 4047/2019)