Declaraciones informativas de 2020 para pymes: novedades y puntos clave

Declaraciones informativas 2020. Despertador con un posit pegado en la pantalla donde pone tax time y al fondo una mujer trabajando

La demanda de declaraciones informativas que la Agencia Tributaria realiza a las pymes se concentra en los primeros meses del año, en los que estas empresas tienen que presentar varios tipos de modelos tributarios, algunos puramente informativos y otros que son un resumen de las diferentes liquidaciones tributarias que se presentan a lo largo del año de manera periódica.

En estas declaraciones, poco margen tienen los contribuyentes, ya que los datos que se recogen en ellas principalmente son un resumen de los datos que ya se han declarado en las liquidaciones que los contribuyentes han presentado periódicamente, siendo el modelo 347 la declaración más puramente informativa y que proporciona nuevos datos a la Agencia Tributaria, aunque desde la implantación del SII, muchos de estos datos ya los tiene Hacienda, al facilitárselos en tiempo casi real las empresas que utilizan este sistema.

Conviene recordar, que aunque estas declaraciones sean informativas, requieren que los contribuyentes y sus asesores les presenten atención destacada, ya que los errores en ellas son sancionables y la incongruencia de los datos presentados puede derivar en la apertura de un proceso de inspección tributaria.

Las principales declaraciones informativas que tienen que presentar las pymes anualmente son los modelos 180, 190, 390 y 347, mientras que el modelo 349 se presenta mensualmente o trimestralmente.

Vías y formas de presentación de las declaraciones informativas para las pymes

Las declaraciones informativas se presentan mediante un sistema denominado “TGVI Online” (transmisión de grandes volúmenes de información), que permite validar la declaración en el mismo momento de su presentación, para lo cual este sistema de presentación no permite errores.

Este sistema de presentación facilita dos vías para realizar dicha presentación, en función del número de registros a presentar:

  • Hasta 40.000 registros. Se puede utilizar un formulario web de ayuda a la cumplimentación que facilita la presentación del modelo. No todos los modelos disponen de este formulario web de presentación, pero sí los principales modelos de declaraciones informativas que presentan las pymes: modelos 180, 190, 347 y 349.
  • A partir de 40.000 registros. Es necesario la “subida” de un fichero en un formulario que se valida en línea por el sistema. Esta forma de presentación puede utilizarse para presentar cualquier fichero de información con independencia del tamaño, pero su utilización es obligatoria a partir de los 40.000 registros.

Para poder presentar las declaraciones las pymes deben hacerlo a través de internet utilizando medios electrónicos, y utilizando una firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.

Calendario de presentación de las declaraciones informativas

Este año tiene la peculiaridad de que el 31 de enero y el 28 de febrero caen en domingo, de manera que las declaraciones informativas que tendrían que presentarse como máximo esos días se trasladan al siguiente día hábil, por lo que el calendario de presentación de las principales declaraciones informativas que tienen que presentar las pymes quedaría de la siguiente manera:

Hasta el 1 de febrero, se presentarán, entre otros, los siguientes modelos:

  • Modelo 180. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • Modelo 190. Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
  • Modelo 390. Declaración resumen anual de IVA.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceros mediante el modelo 347 se puede realizar hasta el 1 de marzo.

Novedades en las declaraciones informativas del 2020

En las principales declaraciones informativas que tienen que presentar las pymes hay pocas novedades este año.
En el modelo 180 tan solo se modifica el campo "situación del inmueble", con la finalidad de actualizar los actuales códigos de situación de los inmuebles incluidos en dicha declaración.

En relación con el modelo 190 es fundamental cumplimentar correctamente las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen y no están exentas del IRPF, debiéndose declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).

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Por otra parte, la prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, de manera que deben calificarse como rendimientos de trabajo.

En relación con el modelo 349 de la declaración informativa de operaciones intracomunitarias, la salida efectiva del Reino Unido de la UE trae consigo las siguientes consecuencias:

  • El acuerdo de retirada incluye un protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho protocolo.
  • Para los períodos 1M y 1T de 2021, el modelo 349 admitirá los prefijos GB y XI excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
  • Para los periodos 2M a 12M y 2T a 4T de 2021 solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”.
  • Para las rectificaciones de operaciones anteriores a 2021, solo se admitirá el prefijo GB.
  • Para las rectificaciones de operaciones del 1M o 1T de 2021, se admitirán los prefijos GB y XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”, que no admitirán ninguno de estos prefijos.
  • Para las rectificaciones de operaciones de 2M a 12M y 2T a 4T de 2021, solo se admitirá el prefijo XI, excepto para las claves de operación “S” o “I”

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-