Es deducible la adquisición de participaciones en una entidad extranjera justificada por la exigencia de que para operar en ese país se constituya una sociedad en el mismo

La Inspección no había admitido la deducción que aplicó una sociedad dedicada a la explotación y comercialización de satélites de comunicaciones por la adquisición de participaciones de una sociedad en Brasil porque la licencia para operar se tenía previamente a la constitución de la sociedad. Sin embargo, dado que la legislación brasileña exige para operar en ese país que lo haga una sociedad constituida en Brasil, ello determinó que se constituyera una holding y una adjudicataria en ese país, por lo que se aprecia relación directa entre la inversión y la exportación y se admite la deducción.

(Audiencia Nacional, 14 de febrero de 2018, recurso n.º 573/2014)