La AN afirma que el requisito de puesta en condiciones de funcionamiento materializó la deducción por inversiones medioambientales solo puede entenderse cumplido una vez que se haya dictado la resolución que recoge la titularidad de la instalación

Se analiza por parte de la AN la deducción por inversiones medioambientales y, en concreto, la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación en que se materializó la referida inversión medioambiental. La Sala, conforme con el criterio de la Administración, afirma que el requisito en cuestión solo puede entenderse cumplido una vez que se haya dictado la resolución que recoge la titularidad de la instalación y la entidad a la que corresponde la preceptiva autorización administrativa, siendo así que en el presente caso la recurrente solicitó el cambio de titularidad de la instalación el día 2 de diciembre de 2008 y que recayó resolución autorizando el citado cambio el día 2 de marzo de 2009, por lo que sería en este último ejercicio en el que la instalación habría sido puesta en condiciones de funcionamiento. Así lo exige, en opinión de la Audiencia, la especialidad del objeto sobre el que recae la inversión medioambiental controvertida -instalación solar fotovoltaica- y el intenso régimen de intervención administrativa que resulta de aplicación. Frente a las determinaciones de este régimen especial no puede oponerse el hecho de que con anterioridad a ese momento la instalación ya estuviera produciendo y facturando por la producción de energía eléctrica. A tenor de este marco, como concluye la resolución impugnada, la instalación solar fotovoltaica en que se materializó la inversión solo pudo estar en condiciones de funcionamiento a partir del día 2 de marzo de 2009, al menos en lo que a la sociedad recurrente se refiere, pues en esa fecha se autorizó a la misma la subrogación en la titularidad de la referida instalación.

(Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de septiembre de 2022, rec. nº. 404/2020)