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5. Deducciones. Requisitos de deducibilidad

5.1 El derecho a deducir

Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a éstos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios. Para que el IVA soportado sea deducible deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

5.2 Requisitos de deducibilidad

El régimen de las deducciones está regulado en los artículos 92 a 114 de la Ley del IVA, que exigen para que el IVA soportado sea deducible el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Requisitos subjetivos

Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales, conforme al artículo 5 de la ley, así como los sujetos pasivos ocasionales que transmitan medios de transporte nuevos.

Requisitos objetivos

  1. Cuotas deducibles. El artículo 92 declara que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del IVA soportadas en el interior del país, como consecuencia de las operaciones que realicen en el citado territorio, siempre que se hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, importaciones de bienes, autoconsumos internos, operaciones por las que se produzca la inversión del sujeto pasivo y las AIB y sus operaciones asimiladas.
  2. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción. Es necesario que las cuotas cuya deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en la adquisición de bienes y servicios que vayan destinados a la realización de las siguientes operaciones:

    • Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
    • Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
    • Las exportaciones.
    • Las entregas intracomunitarias de bienes.
    • En el caso de las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las entregas intracomunitarias y exportaciones, las cuotas deducibles lo son hasta el límite de las que se hubiesen repercutido en caso de no estar exenta la operación.

 

EJEMPLO

Un particular adquiere un vehículo satisfaciendo 20.000 euros. Dos meses después lo vende a otro particular residente en Francia por 15.000 euros. IVA soportado en la adquisición: 20.000 x 16% = 3.200 euros.

 

SOLUCIÓN

El vendedor español podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición del vehículo, pero se limita al importe que hubiese repercutido al comprador francés de no estar exenta la operación: 15.000 x 16% = 2.400 euros.

  1. Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional.
  2. Regla especial aplicable a bienes de inversión. Cuando se trate de bienes de inversión, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o, lo que es lo mismo, en proporción a la afectación.
    Son bienes de inversión, conforme al artículo 108, aquellos que por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere los 3.005,06 euros.
  3. Regla especial aplicable a los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario.
    No obstante, se presumen afectos al 100% los vehículos mixtos, taxis, vehículos de autoescuela, vehículos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, así como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales.
    En la misma proporción serán deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados vehículos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovación y reparación de aquéllos.
  4. Prohibiciones de deducibilidad. No puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes o servicios, como son las joyas y alhajas; los alimentos, bebidas y tabaco; los espectáculos y servicios de carácter recreativo y los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, así como los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que sean gasto deducible en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades (IS).

Requisitos formales

Sólo podrán ejercitar el derecho a deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo,es decir, la factura original, el documento en que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de las importaciones, la autofactura en el supuesto de inversión del sujeto pasivo o el recibo original firmado por el titular de la explotación en el pago del recargo de compensación en el régimen especial de la agricultura.

 

EJEMPLO

Un empresario ha realizado compras de material de papelería para su oficina y dispone como documento acreditativo del gasto de un tique expedido por una máquina registradora.

 

SOLUClÓN

La cuota soportada no será deducible en tanto no disponga de una factura formal y completa.

 

Requisitos temporales.

  1. Nacimiento del derecho a deducir. Por regla general, se produce en el momento en que se devenguen las cuotas deducibles.
  2. Ejercicio del derecho a deducción. Las deducciones se practicarán en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos, siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años contados desde el nacimiento del referido derecho. Las cuotas deducibles se entenderán soportadas:

    • En general, en el momento en que su titular reciba la factura o documento justificativo.
    • En los casos de inversión del sujeto pasivo cuando emita la autofactura.
    • Si el devengo del impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, cuando se devenguen.
    • En el caso de adquisiciones, importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en el momento en que nazca el derecho a la deducción.

Si la cuantía global de las deducciones excede de la totalidad de cuotas devengadas en la declaración-liquidación de un determinado periodo, el exceso podrá ser objeto de compensación en las declaraciones-liquidaciones de los cuatro ejercicios siguientes, sin perjuicio de solicitar su devolución en la forma que estudiaremos con posterioridad.

  1. Caducidad. El derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.