Deducibilidad fiscal de la pérdida producida por la amortización, vía “resolución”, sin compensación económica, de las acciones que un socio tenía de una entidad financiera

En el caso analizado, la Inspección regularizó la pérdida declarada por el socio al considerar que se había producido una transmisión de acciones a la que le era de aplicación lo dispuesto en el art. 21.6 de la Ley 27/2014 (Ley IS) y que, al no haber sido debida a causa de extinción de la entidad participada, no le era de aplicación lo estipulado en el apdo. 8 de dicho precepto.

El Tribunal no comparte el criterio inspector y considera que la amortización forzosa de las acciones que se produjo no puede entenderse como una “transmisión” de éstas por parte de los accionistas al emisor, a efectos de lo establecido en el art. 21.6 de la Ley 27/2014 (Ley IS), sino que lo que propiamente hubo fue una “amortización” de dichas acciones por parte del emisor, una “anulación” de sus propias acciones emitidas con la consiguiente extinción de la parte de capital que tales acciones representan.

Aunque la verdadera extinción del emisor de las acciones amortizadas se produzca después de dicha amortización, el Tribunal entiende que se puede equiparar a una extinción del emisor ya que la “resolución” de una entidad bancaria no es sino un procedimiento administrativo especial de liquidación de entidades financieras de gran tamaño.

De no entenderlo así se haría de peor condición al socio de una entidad que se «resuelve» -por interés público- que al socio de una sociedad que, dada su no viabilidad, simplemente se “extingue”. Por lo tanto, en aplicación del art. 21.8 de la Ley 27/2014 (Ley IS), en el presente caso, es deducible fiscalmente la pérdida producida por la amortización, vía figura de “resolución”, sin compensación económica, de las acciones que el socio tenía de una entidad financiera.

(TEAC, de 28-11-2023, RG 8782/2021)